República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ ESCOBAR.
DEMANDADA: CARLOS HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5796.

N A R R A T I V A
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), se admitió demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.442.928, domiciliado en Cantarrana, sector Villa Martha, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.153, contra el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.090.577, domiciliado en Cantarrana, sector Villa Martha, primera calle, Cumaná, Estado Sucre.
La pretensión del demandante es que el Tribunal ordene al demandado desalojar el inmueble objeto del arrendamiento constituido por un anexo de la casa de su propiedad, ubicada en Cantarrana, sector Villa Martha, primera calle, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentando su petición en el numeral 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Así mismo, estimó la cuantía en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), equivalente a 140,18 Unidades Tributarias.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Está probado en el expediente, que el libelo de demanda se admitió el día catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013); así mismo, consta que entre la fecha de admisión y la de la publicación de esta decisión no hay diligencias de la parte actora consignado los gastos para practicar la citación, ni poniendo a disposición del ciudadano Alguacil un vehículo para el traslado de gestionar la citación, conforme con lo establecido en la sentencia N° 2011-000045, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de julio de 2011; por lo que, entre esas dos fechas transcurrió más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que impulse la citación del demandado, lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está probado en autos la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ANTONIO JOSÉ ESCOBAR contra CARLOS HERNÁNDEZ, por causa de DESALOJO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL




AJLI/GC/rjg.-
EXP. N° 13-5796.-