República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: NACAPI, C.A.
DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO FLORES.
PRETENSIONES: DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE
ARRENDAMIENTO.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5794.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), se admitió demanda por DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.082.010, domiciliado en el Cerro Empresarial Nicola Grippi, primer piso, local N° 04, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la sociedad mercantil NACAPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 40, Tomo A-37, representada por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422, según se evidencia de instrumento Poder autenticado en la Notaría Pública de Cumaná, en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil trece (2013), bajo el N° 62, Tomo 176.-
Las pretensiones del demandante son:
1. El desalojo del inmueble arrendado, debidamente desocupado libre y solvente de los servicios de agua, luz y condominio.
2. El pago de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 5.860,00) por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto 2013, más los intereses de mora que se sigan generando hasta el fallo definitivo y su ejecución.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), en la cual la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó cartel de citación publicado en el diario Provincia, en fecha 24 de diciembre de 2013; por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por la sociedad mercantil NACAPI, C.A. contra JOSÉ ALBERTO FLORES, por causa de DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal ordena agregar a los autos cartel de citación, librado mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013).-
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiun (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/bf.- EXP. 13-5794.-
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