República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: DANIEL RAIMUNDO PIUZZI CHITTARO
DEMANDADO: GERARDO RAFAEL MICTIL
PRETENSIÓN: COBRO DE CHEQUES POR INTIMACIÓN.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5773.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), se admitió demanda por COBRO DE CHEQUES POR INTIMACIÓN, contra GERARDO RAFAEL MICTIL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, con cédula de identidad Nº V-6.094.777, domiciliado en la población de Santa Fé, sector Cochaima, posada Los Siete Delfines, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por DANIEL RAIMUNDO PIUZZI CHITTARO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, con cédula de identidad Nº V-3.658.746, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142.-
Las pretensiones fueron:
Primero: El pago de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto del monto adeudado en los cheques.
Segundo: El pago de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) por concepto de comisión.
Tercero: El pago de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 856,00), por gastos de protesto.
M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), y la fecha de la publicación de esta sentencia, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (01) año que el referido artículo preceptúa sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por DANIEL RAIMUNDO PIUZZI CHITTARO, contra GERARDO RAFAEL MICTIL, por la pretensión de COBRO DE CHEQUES POR INTIMACIÓN.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja sin efecto la Medida Preventiva decretada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/bf.-
EXP. N° 13-5773.-
|