República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTES: FRANKLIN RAMÍREZ CABRERAZO RBERTO RAMÍREZ CABRERA, BETTY RAMÍREZ CABRERA, WINSTON RAMÍREZ CABRERA, NELLY RAMÍREZ CABRERA, CESAR RAMÍREZ CABRERA, RODOLFO RAMÍREZ CABRERA, LUIS RAMÓN MACHADO RAMÍREZ, LUIS FELIPE RAMÍREZ MACHADO y NORBERT JOSÉ MACHADO RAMÍREZ.
DEMANDADA: MUEBLERÍA OGARET, C.A.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5703.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra MUEBLERÍA OGARET, C.A., empresa mercantil domiciliada en Cumaná, cuyo documento constitutivo está inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de marzo de 1.978, bajo el Nº 167, folio 41 y su vuelto, Libro 2, representada por su Director Gerente ANTONIO HAJJAR HALLAK, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, y con cédula de identidad Nº V- 10.467.860, incoada por los ciudadanos FRANKLIN RAMÍREZ CABRERA, NORBERTO RAMÍREZ CABRERA, BETTY RAMÍREZ CABRERA, WINSTON RAMÍREZ CABRERA, NELLY RAMÍREZ CABRERA, CESAR RAMÍREZ CABRERA, RODOLFO RAMÍREZ CABRERA, LUIS RAMÓN MACHADO RAMÍREZ, LUIS FELIPE RAMÍREZ MACHADO y NORBERT JOSÉ MACHADO RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nros 3.658.154, V-3.605.771, V-2.921.888, V-2.159.372, V-4.184.858, V-5.083.821, V-9.270.021, V-14.671.369, V-17.446.078 y V-18.903.693, respectivamente, asistido por el profesional del derecho CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 5.348.

La pretensión es el Desalojo del inmueble, constituido por el local comercial distinguido con el Nº 55, ubicado en la planta baja del edificio Brazo de Oro, situado en la calle Mariño, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA TRANSACCIÓN
El día dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), el ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ CABRERA, suficientemente identificado en autos, parte demandante, actuando como representante legal de los integrantes de la Sucesión Ramírez Cabrera, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MORENO CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.197, por una parte y por la otra el profesional del derecho JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ RAVAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MUEBLERÍA OGARET, C.A., identificada en autos, presentaron una diligencia en la cual celebraron un CONVENIMIENTO en el juicio, en los términos siguientes: “1º) Mediante acto de composición voluntaria de las partes (art. 525 C.P.C), se establece que la arrendataria Mueblería Ogaret C.A., manifiesta en este acto por intermediario de su apoderado judicial su decisión de hacer Entrega Material del inmueble “identificado en autos”, a la representación de la parte actora Sucesión Ramírez Cabrera en la persona del Sr. FRANKLIN RAMÍREZ CABRERA. 2º) Se fija como fecha para dicha entrega material el viernes 23 de enero de 2015. 3º) La parte actora a su vez manifiesta estar conforme con dicho planteamiento de entrega el inmueble arrendado. 4º) Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse en relación a dicho arrendamiento, ni del presente juicio. Es Todo”.

Por cuanto, la materia sobre la cual versa el convenimiento, no es de los prohibidos por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO presentado por el ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ CABRERA, parte demandante, actuando como representante legal de los integrantes de la Sucesión Ramírez Cabrera, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MORENO CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.197 y la demandada MUEBLERÍA OGARET, C.A., representada por el profesional del derecho JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ RAVAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 949-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Cumaná, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
























AJLI/GC/rjg.-
Exp. N° 12-5703.-