República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FRANCIS COROMOTO GUTIERREZ
DEMANDADO: BLANCA MARGUETT
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5663.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES, contra BLANCA MARGUETT, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.700.780, con domicilio en la avenida Cancamure, Patio Andaluz, modulo Nº 07, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por FRANCIS COROMOTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.360.617, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho YSABELINA MAZA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.060.-
La pretensión es el pago de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 7.726,00) que corresponde al monto adeudado.-
M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), y la de la publicación de esta sentencia, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), ha transcurrió más de un (01) año que el referido artículo preceptúa sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por FRANCIS COROMOTO GUTIERREZ, contra BLANCA MARGUETT, por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/bf.-
EXP. N° 12-5663.-
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