República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN AGRO
INDUSTRIAL CANTERA EL YACAL, C.A. (CORAINCA).
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERTURBOS CUMANÁ, C.A.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015
EXPEDIENTE: N° 11-5586.
LA DEMANDA
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), se admitió demanda por causa de COBRO DE BOLÍVARES contra la sociedad mercantil SUPERTURBOS CUMANÁ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo A-23, Segundo Trimestre, con sucursal establecida en la avenida Blanco Fombona, sector El Indio, Centro Comercial El Indio, local 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de mayo de 2008, bajo el N° 20, Tomo A-07, Segundo Trimestre, en la persona de su presidente MAYELA JOSEFINA ALCALÁ MAIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.053.044 y/o al ciudadano ANTONIO RAFAEL ALCALÁ ALBERTINI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.697.874, en su carácter de Vicepresidente, incoada por la CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL CANTERA EL YACAL, C.A., (CORAINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de mayo de 2001, anotado bajo el N° 82, Tomo A-08, segundo Trimestre, siendo su última modificación en fecha 07 de junio de 2011, bajo el N° 46, Tomo 17-A RM424, y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30825541-6, representada por los profesionales del derecho YONATHAN JOSÉ MARCANO CASTELLAR y JESSIKA VANESSA GARCÍA VIAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.931 y 146.932, respectivamente, representación que conste según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná del Estado Sucre, en fecha 26 de septiembre de 2011, bajo el N° 74, Tomo 164.

LA TRANSACCIÓN
El día ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), el abogado JONATHAN MARCANO CASTELLAR, con IPSA N° 146.931, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL CANTERA EL YAQUE, C.A., antes identificada, por una parte y por la otra la ciudadana MAYELA JOSEFINA ALCALÁ MAIZ, con cédula N° 13.053.044, asistida por el profesional del derecho MIGUEL ACUÑA SIFONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.665, actuando con el carácter de presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERTURBOS CUMANÁ, supra identificada, presentaron un escrito para poner fin al procedimiento, bajo la formula de auto composición procesal “CONVENIMIENTO”, contenido en las siguientes condiciones:

“…PRIMERO: las partes, actora y demandada acuerdan y establecen como pago y/o indemnización única de la obligación que al efecto se reclama en la causa signada con el N° 11-5586, la cantidad de doce mil bolívares (12.000,00). A tal efecto, la sociedad mercantil SUPERTURBO CUMANÁ, C.A. cancela en este acto mediante cheque de gerencia N° 00000681, de fecha 06 de noviembre del año 2012, girado contra la cuenta 0175-0431-24-0070690562 del banco Bicentenario la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), cuyo beneficiario CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL CANTERA EL YACAL, C.A., parte actora en esta causa, el cual es entregado a la entera y cabal satisfacción del representante judicial de la parte actora, quienes en este acto formalmente declara recibirlo. SEGUNDO: el apoderado judicial de la parte actora JONATHAN JOSÉ MARCANO CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.210.477, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.931, declara en este acto que con la cancelación total de la cantidad arriba indicada se encuentran satisfechos los extremos de la acción incoada en la causa N° 11-5586, de la nomenclatura interna de este Tribunal, declarando asimismo que nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil SUPERTURBO CUMANA, C.A., por este concepto ni por ningún otro aspecto devenido de la antes citada causa judicial. Ciudadano Juez, por cuanto la presente transacción se ajusta a derecho por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición legal, solicitamos del despacho a su cargo, se sirva impartir de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartir la correspondiente homologación, y cumplida que sea dicha formalidad nos expida dos copias certificadas a cada parte de la presente transacción y del auto que ordene su homologación”.

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa el convenimiento, no es de los prohibidos por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO, efectuado entre el demandante CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL CANTERA EL YACAL, C.A., (CORAINCA), representada por el profesional del derecho YONATHAN JOSÉ MARCANO CASTELLAR, con IPSA Nº 146.931, y la demandada sociedad mercantil SUPERTURBOS CUMANÁ, C.A., por causa de COBRO DE BOLÍVARES.
Expídase por secretaría dos copias certificadas del convenimiento efectuado entre las partes, así como dos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregadas a las partes.
Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL











AJLI/GC/rjg.-
Exp. N° 11-5586.-