República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ELENA MERCEDES ORTIZ.
DEMANDADA: YSBELIA COROMOTO MARTÍNEZ DE SOTO.
PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULA PENAL
FECHA: VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5561.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha primero (1º) de diciembre de dos mil once (2011), se admitió demanda por CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULA PENAL, contra la ciudadana YSBELIA COROMOTO MARTÍNEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.694.120, domiciliada urbanización Bebedero IV, Bloque 09, apartamento 0307, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por ELENA MERCEDES ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-8.635.719, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677.
La pretensión de la demandante es que la demandada, le restituya la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00), por concepto de cláusula penal establecida en el contrato de Opción de Compra Venta celebrado entre las partes ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 39.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Está probado en el expediente, que el libelo de demanda se admitió el día primero (1º) de diciembre de dos mil once (2011), y a la fecha de publicación de esta sentencia no consta en autos que las partes hayan realizado alguna actuación en el juicio; por lo que, al haber transcurrido entre la fecha de admisión y la de la publicación de la sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento; lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por ELENA MERCEDES ORTÍZ, contra YSBELIA COROMOTO MARTÍNEZ DE SOTO, por la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULA PENAL.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL