República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: GIOVANNI BATTISTA GRIPPI.
DEMANDADA: DIANA JOSEFINA CARVAJAL DÍAZ y
AUGUSTO JOSÉ SALAS.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5558.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra los ciudadanos DIANA JOSEFINA CARVAJAL DÍAZ y AUGUSTO JOSÉ SALAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-813.051.281 y V-12.996.981, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano GIOVANNI BATTISTA GRIPPI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.274.294, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho MARÍA DEL FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.422.

La pretensión de la demandante fue:
1.- Que los demandados convengan o el Tribunal los condene a entregar el inmueble arrendado conforme a lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del contrato de arrendamiento.
2.- Que los demandados convengan o el Tribunal los condene a cancelar la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 13.432,00), correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento adeudados de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 211 y la diferencia del canon del mes de mayo de 2011, más los intereses de mora tomando como base el canon de arrendamiento de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), y los que se sigan venciendo hasta el fallo.

EL DESISTIMIENTO
El día veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), la profesional del derecho MARÍA DEL FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.422, actuando en su carácter de de apoderada del demandante ciudadano GIOVANNI BATTISTA GRIPPI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.274.294, presentó diligencia mediante la cual expone:”…de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, pido a este Tribunal se sirva admitir las presente solicitud de desistimiento de la presente demanda y proceda a sentenciar sin necesidad del consentimiento de los demandados, ya que los mismos no se encuentran citados hasta la presente fecha.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Exp. Nº 11-5558