República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: NADIM HADAD.
DEMANDADO: CELOSIAS SPAIN-VEN, C.A.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 09-4994.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra la sociedad mercantil CELOSIAS SPAIN-VEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta (30) de agosto de 2002, bajo el N° 31, Tomo 37-A, domiciliada en Barquisimeto, en su carácter de propietaria del vehiculo: Clase: CAMIÓN; Tipo: CHASIS; Marca: FORD; Modelo: CARGA; Color: BLANCO; Placa: 37BABF; Serial de Carrocería: 8YTYTHZT658A22824; Año: 2003; representada legalmente por el ciudadano NELSON ENRIQUE COLMENARES GARCÍA, con cédula de identidad N° V-9.541.983, domiciliado en la urbanización Moran, carrera 30, Barquisimeto, Estado Lara, incoada por NADIM HADAD, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-24.129.131, domiciliado en la avenida Bermúdez, edificio San Jorge, piso 01, apartamento 01, Cumaná, Estado Sucre, representado por el profesional del derecho JOSÉ AGUSTÍN MORENO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.427, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 20 de agosto de 2008, bajo el Nº 64, Tomo 119.-
La pretensión es EL PAGO DE LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (BS. 18.028,60), POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de procedimiento por las partes, fue la diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), por la cual el actor solicita la devolución del instrumento poder conferido a los abogados JOSÉ AGUSTÍN MORENO CARABALLO y ÁNGEL ALFREDO OCANTO SUÁREZ; por lo que, al haber transcurrido entre la última fecha y la de esta sentencia, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por NADIM HADAD contra CELOSIAS SPAIN-VEN, C.A., por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10,25 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/bf.-
EXP. 09-4994.-
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