República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARLOS NAPOLEON OCHOA.
DEMANDADO: YSIDRA PINEDA.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 08-4945.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
Por auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, contra la ciudadana YSIDRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.952.446, domiciliada en la Urbanización Brisas del Golfo, calle N° 02, casa N° 445, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, interpuesta por el ciudadano CARLOS NAPOLEON OCHOA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.435.842, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colon, III etapa, manzana 19, calle 02, casa N° 32, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho MEIVIMAR JOSE MARIN DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.654, en su carácter de acreedor en el contrato de convenio de pago celebrado el catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.439,00).
LA TRANSACCIÓN
Mediante acta levantada en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, inserto en los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) del Cuaderno de Medidas, del expediente signado con el N° 08-4945, los ciudadanos: CARLOS NAPOLEON OCHOA, antes identificado, asistido por MEIVIMAR JOSE MARIN DURAN, e YSIDRA YASMELI PINEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.952.446, asistida por la profesional del derecho BEARLUIS YELITZA MAGO MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.386, expuso: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento, le ofrezco al demandante cancelarle en este acto mediante cheque N° 21341706, por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de la cuenta N° 1068308915, que posee mi cónyuge JOSE LUIS SERRANI RAMOS , en el Banco Mercantil, y el restante es decir, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 2.298,75) restantes, los cancelare el día cinco (05) de junio del corriente año. En este caso de serme aceptada esta oferta de pago, el demandante deberá entregarme los cinco (05) premios que les corresponden a mis clientes por las ventas que ellos me hicieron de la ropa que me suministrará dicho demandante. En todo. En este estado toma la palabra la parte actora y su abogado asistente y expone: “Acepto la forma de pago que me hace la demandada y declaro que recibo el cheque antes descrito. En cuanto a los premios que me solicita la demandada los mismos los entregare cuando haya recibido el último pago de lo aquí convenido. Es todo”.
En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, efectuada entre CARLOS NAPOLEON OCHOA e YSIDRA YASMELI PINEDA RODRIGUEZ.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10,35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/mef.-
Exp N° 08-4945.-
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