República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: GERMIS EUGENIO MÚÑOZ.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS WUELMAN.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 07-4859.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), se admitió demanda contra el ciudadano JOSÉ LUIS WUELMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.276.646, domiciliado en la urbanización El Peñón, primera entrada, calle La Paz, sector El Hueco, Cumaná, Estado Sucre; incoada por el ciudadano GERMIS EUGENIO MÚÑOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.082.591, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, actuando en su propio nombre y representación.

La pretensión es el pago de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, ahora TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00), por concepto del monto adeudado.



M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que entre las fechas del auto de admisión de la demanda, veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), y que hasta la fecha de publicación de esta sentencia, la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta (30) días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento, y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por GERMIS EUGENIO MÚÑOZ, contra JOSÉ LUIS WUELMAN, por causa de COBRO DE BOLÍVARES.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL






EXP. 07-4859.-