REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 29 de septiembre del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7647-15
PARTES: ZARRAGA ZARRAGA INCANSUR COROMOTO y MARIÑO CORDOVA ROBERTH JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña tres (03) años de edad).
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de septiembre de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ZARRAGA ZARRAGA INCANSUR COROMOTO y MARIÑO CORDOVA ROBERTH JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.576.305 y 13.498.981, domiciliados la primera en la llanada, Sector III, Vereda N° 11, Casa N° 09 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector III, Avenida N° 06, Casa N° 18 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña tres (03) años de edad). suscrito en fecha 24/09/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre MARIÑO CORDOVA ROBERTH JOSE se compromete a suministrar la cantidad del 15% de Bonificación de fin de año, 15% de Bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas los cubrirá cada uno de los progenitores en un 50%. En caso de hospitalización lo cubrirá Seguros Cualita quien le presta servicio al Ministerio Público. Los gastos de uniforme y útiles escolares los cubrirá cada uno de los progenitores en un 50%. De igual manera los padres de la niña solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para así hacer los debidos depósitos de los montos acordados en el presente acuerdo y los mismos sean descontados de su cuenta nomina del Ministerio Publico, ubicado en la avenida México frente al Parque Carabobo de la ciudad de Caracas. En este acto la ciudadana ZARRAGA ZARRAGA INCANSUR COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° 20.576.305 manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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