REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7642-15
PARTES: RANGEL BRACHI VANESSA CAROLINA Y GONZALEZ ARRIOJA DERWIN RAFAEL.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de septiembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RANGEL BRACHI VANESSA CAROLINA Y GONZALEZ ARRIOJA DERWIN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.978.126 y V-18.777.390, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, sector Villa Rosa, casa s/n, cerca del Mercal, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, calle 01, vereda N° 15, casa 47, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 03/09/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GONZALEZ ARRIOJA DERWIN RAFAEL antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo devengado en su lugar de trabajo, el VEINTE POR CIENTO (20%) de BONIFICACION DE FIN DE AÑO para la compra de ropas y calzados, VEINTE POR CIENTO (20%) de Bono Vacacional.-Los padres de la niña se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas cuando la niña lo amerite. De igual manera se solicitara que todos los montos sean descontados de la nomina del lugar de trabajo del ciudadano GONZALEZ ARRIOJA DERWIN RAFAEL, el cual labora en la Policía del estado Sucre, y los padres de la niña solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le aperture una cuenta de ahorro para que la Policía del estado Sucre realice los depósitos de los montos acordados en le presente acuerdo.-En este acto la ciudadana: RANGEL BRACHI VANESSA CAROLINA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7642-15
MEGL/mjz.-
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