REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 28 de septiembre del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7641-15
PARTES: MILADYS DEL VALLE BENITEZ RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO CRAPA MARCANO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (17) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de septiembre de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MILADYS DEL VALLE BENITEZ RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO CRAPA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.948.889 y 12.273.810, domiciliados la primera en Cantarrana, Brisa Mar, Calle Primero de Mayo, casa N° 46 de Cuman estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urbanización Santa Eduviges, Tercera Calle N° 46 de Cumana estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (17) años de edad. suscrito en fecha 17/08/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre CARLOS ALBERTO CRAPA MARCANO se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de lo que devenga mensualmente, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenales. CINCO MIL BOLIVARES de bonificación de fin de año para la compra de ropas y calzados. Los padres del adolescente se comprometen cubrir el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares medicaos y medicinas cuando el adolescente lo amerite. De igual manera los padres del niño solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para así hacer los debidos depósitos de los montos acordados en el presente acuerdo. En este acto la ciudadana MILADYS DEL VALLE BENITEZ RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° 10.948.889 manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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