REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7636-15
PARTES: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL y ROSAIRA MERCEDES MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 21-09-2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL y ROSAIRA MERCEDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.775.497 y V-17.672.459, respectivamente, y domiciliados el primero en Punta Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda en el Caserío Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado Pedro Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.779; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, cuyas partida de nacimientos anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B” y “C”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en domicilios diferentes. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año (2.009), fecha desde la cual no han hecho vida en común más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL y ROSAIRA MERCEDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.775.497 y V-17.672.459, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 23/09/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL y ROSAIRA MERCEDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.775.497 y V-17.672.459, respectivamente, y domiciliados el primero en Punta Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda en el Caserío Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado Pedro Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.779. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que llevan por nombres los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de su hijo será ejercida por la madre, la ciudadana ROSAIRA MERCEDES MARTINEZ.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL, se compromete a cubrir todas las necesidades de nuestros hijos como es la de vestido, alimentación, medicina, útiles escolares, etc., suministrarle a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores y las actividades escolares, en comunicación con la madre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,


ASUNTO N° JMS1-S-7636-15
PARTES: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL y ROSAIRA MERCEDES MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar