REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de septiembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7601-15
SOLICITANTE: GEORGE CHELHOD ATTAJBAL
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, ciudadanas: CAROLINA CHELHOD ATTAJBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.934.377, domiciliada en la Calle Rendón, Casa N° 28, Edif. José Gregorio Hernández, Cumaná estado Sucre y KATHERINE DEL VALLE CHELHOD BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.281.629, domiciliada en la Calle Rendón, Casa N° 28, Edif. José Gregorio Hernández, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano GEORGE CHELHOD ATTAJBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.427, domiciliado en la Calle Rendón, Casa N° 28, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, con domicilio en la Calle Rendón, Casa N° 28, Cumaná estado Sucre; de una unión no matrimonial con la ciudadana KATHERINE DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.918.064, con domicilio en la Urbanización Brisas del Golfo, Casa N° 10, Cumaná estado Sucre; así mismo manifiesta que desde su nacimiento a asumido la crianza y manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los actuales momentos, labora en ELECTRÓNICA JUAN, C.A; donde pueda gozar de los beneficios socioeconómicos, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguete, fiesta infantil y otros beneficios. Por cuanto los padres no cuentan con un trabajo fijo; por tal motivo se ha ocupado en la crianza y manutención, brindándole todo el amor y atendiendo sus necesidades, para asegurarle su pleno desarrollo integral, haciéndose cargo de todos los gastos de crianza y manutención a favor del niño antes mencionado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano GEORGE CHELHOD ATTAJBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.427, domiciliado en la Calle Rendón, Casa N° 28, Cumaná estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, quien es hijo biológica de su hijo el ciudadano JEAN CHELHOD BLONDELL, titular de la cedula de identidad N° V-25.281.628. Asimismo, se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) de septiembre del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.