REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de septiembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO Nº JMS1-7864-14
SOLICITANTES: ALEMAN VASQUEZ JONATHAN RAFAEL Y MARQUEZ ASTUDILLO GLADIELYS JOSE.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido por Distribución de fecha 22 de Julio de 2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ALEMAN VASQUEZ JONATHAN RAFAEL Y MARQUEZ ASTUDILLO GLADIELYS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.581.743 y V.19.979.105 domiciliados en la Calle La Orquídea sector Santa Ana Casa S/N Parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre y en las Delicias de Caiguire Casa S/N Parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SALAZAR LUISA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 195.382, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Registro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2006, según consta en acta de matrimonio Nº 274. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y siete (7) años de edad respectivamente, tal como se evidencian en las actas de nacimientos. Nros. 3491 y 4356.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEMAN VASQUEZ JONATHAN RAFAEL y MARQUEZ ASTUDILLO GLADIELYS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.581.743 y V.19.979.105 domiciliados en la Calle La Orquídea sector Santa Ana Casa S/N Parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre y en las Delicias de Caiguire Casa S/N Parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, comparece ante este Tribunal los ciudadanos ALEMAN VASQUEZ JONATHAN RAFAEL Y MARQUEZ ASTUDILLO GLADIELYS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.581.743 y V.19.979.105, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SALAZAR LUISA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 195.382, y mediante escrito solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEMAN VASQUEZ JONATHAN RAFAEL Y MARQUEZ ASTUDILLO GLADIELYS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.581.743 y V.19.979.105 domiciliados en la Calle La Orquídea sector Santa Ana Casa S/N Parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre y en las Delicias de Caiguire Casa S/N Parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SALAZAR LUISA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 195.382, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera autoridad Civil del Registro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2006; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores ALEMAN VASQUEZ JONATHAN RAFAEL Y MARQUEZ ASTUDILLO GLADIELYS JOSE.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre MARQUEZ ASTUDILLO GLADIELYS JOSE.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descansos. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval; cuando la semana santa lo pase con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En sus cumpleaños lo pasarán con la madre pudiendo el otro progenitor asistir a la reunión que se celebre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente a la mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda será pasada con la madre.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano ALEMAN VASQUEZ JONATHAN RAFAEL se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.5000,00) y de Bono de Fin de Año la cantidad de DIEZ MIL BNOLIVARES (Bs.10.000.00).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


Siendo las 3:00 p.m. Se publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA

ASUNTO Nº JMS1-7864-14
SOLICITANTES: ALEMAN VASQUEZ JONATHAN RAFAEL Y MARQUEZ ASTUDILLO GLADIELYS JOSE.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar