REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de septiembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: Nº JMS1-5425(TI1-TP1-2881-06)-12
DEMANDANTES: JESUS RAMON FARIAS NAVARRO y MARIAN DE LOS ANGELES PENOTT MAZA.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido por Distribución de fecha 12/05/14, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JESUS RAMON FARIAS NAVARRO y MARIAN DE LOS ANGELES PENOTT MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.530.801 y 13.358.383, respectivamente; domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Avenida 03, Vereda 23, Casa N° 12, Cumana, estado Sucre, y la segunda en el Caserío Punta de Araya, Calle Principal, Barrio 30 de Julio, Casa N° 5, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado ELEOMAR C. SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.898, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 13 de mayo de 1998, según consta Acta de matrimonio Nº 47. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho, cinco y tres (08, 05 y 03) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en el acta de nacimiento; y que establecieron su ultimo domicilio conyugal, el Caserío Punta de Araya, Calle Principal, Barrio 30 de julio, Casa N° 5, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre.
Mediante decisión de fecha dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS RAMON FARIAS NAVARRO y MARIAN DE LOS ANGELES PENOTT MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.530.801 y 13.358.383, respectivamente; domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Avenida 03, Vereda 23, Casa N° 12, Cumana, estado Sucre, y la segunda en el Caserío Punta de Araya, Calle Principal, Barrio 30 de Julio, Casa N° 5, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre.
En fecha primero (01) de julio de 2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano JESUS RAMON FARIAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.530.801, asistido por el Abogado ANTONIO MARCANO GALANTON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.916, y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.
En fecha 06 de julio de 2015, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES PENOTT MAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.383, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a exponer lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ. A tal efecto se libró boleta de notificación respectiva.
En fecha 06 de agosto de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano Danny Longart, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.984, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES PENOTT MAZA.
En fecha veintiún (21) de septiembre del año 2015, oportunidad fijada para la comparecencia en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos, Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIAN DE LOS ANGELES PENOTT MAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.383, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud; se realiza por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JESUS RAMON FARIAS NAVARRO y MARIAN DE LOS ANGELES PENOTT MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.530.801 y 13.358.383, respectivamente; domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Avenida 03, Vereda 23, Casa N° 12, Cumana, estado Sucre, y la segunda en el Caserío Punta de Araya, Calle Principal, Barrio 30 de Julio, Casa N° 5, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado ELEOMAR C. SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.898, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante el registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 13 de mayo de 1998; y así se establece.
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.
CUSTODIA: Será ejercida por su madre la ciudadana: MARIAN DE LOS ANGELES PENOTT MAZA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de visitas abierto, el cual será pactado por ambos progenitores.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cumplir con la Obligación de manutención con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO: Nº JMS1-5425(TI1-TP1-2881-06)-12
DEMANDANTES: JESUS RAMON FARIAS NAVARRO y MARIAN DE LOS ANGELES PENOTT MAZA.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar
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