REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7631-15
PARTES: MUNDARAIN SALAZAR MARIANGELES JOSEFINA y LOPEZ MOROCOIMA ROGERT JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de diez (10) años de edad).
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de agosto de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MUNDARAIN SALAZAR MARIANGELES JOSEFINA y LOPEZ MOROCOIMA ROGERT JOSE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.214.326 y 16.142.482, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 38, Casa N° 14 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio laboral en el Consejo Municipal del Municipio Caripe, del estado Monagas en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 12 de agosto de 2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LOPEZ MOROCOIMA ROGERT JOSE antes identificado pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad del quince por ciento (15%) de lo que devenga mensualmente en su lugar de trabajo. De igual manera los padres de la niña se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniforme, útiles escolares y medicinas cuando la niña lo amerite. En el mes de diciembre el padre suministrara el quince por ciento (15%) del Bono de fin de año, y el quince por ciento (15%) de Bono Vacacional, para la compra de ropa, calzado y juguete. El padre del niño solicita que todos los montos sean descontados de la nomina de su lugar de trabajo en el Consejo Municipal del Municipio Caripe, del estado Monagas ubicado en las instalaciones de la alcaldia del Municipio Caripe, Avenida Enrique Chaumer, estado Monagas. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana: MUNDARAIN SALAZAR MARIANGELES JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nros 17.214.326 manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7631-15
MEGL/nai
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