REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7627-15
PARTES: LISBETH DEL CARMEN MANEIRO y LUIS ALFREDO SANCHEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los adolescentes y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), de doce (12), de nueve (09) y de seis (06) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de septiembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN MANEIRO y LUIS ALFREDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.743.664 y V-14.125.829, domiciliada la primera en el sector los Algarrobos, Casa S/N, cerca del Turimiquire, por el Comando de la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Autopista Antonio José de Sucre, sector La Candelaria, calle Principal, casa N° 16, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Autopista Antonio José de Sucre, sector La Candelaria, calle Principal, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, en relación a l a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los adolescentes y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), de doce (12), de nueve (09) y de seis (06) años de edad respectivamente. suscrito en fecha 13-08-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (1.000,00) semanales. De igual manera los progenitores de los niños y adolescentes se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos.- en el mes de diciembre el padre suministrara la cantidad de CINCO MIL (5.000,00) DE BONO DE FIN DE AÑO. Asimismo el padre solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de la Gobernación del Estado Sucre, ubicado en la Calle Sucre de la Ciudad de Cumana y ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MANEIRO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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