REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7619-15
PARTES: YESSICA DEL ROSARIO FUENTES MARTINEZ y ELIU JOSE PINO RODRIGUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de septiembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YESSICA DEL ROSARIO FUENTES MARTINEZ y ELIU JOSE PINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.249.017 y V-17.733.509, domiciliados la primera en la Calle Bermúdez, Casa S/N, cerca de la Bloquera, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del estado Sucre y el segundo en la las Malvinas, Sector las Delicias, Casa S/N, al lado de la Urbanización José Caldera, Puerto La Cruz, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Pozuelo, del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, suscrito en fecha 17-08-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ELIU JOSE PINO RODRIGUEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) mensual de lo que devenga; el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga por bonificación de fin de año. De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos.- Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de la Empresa RANZUCA, C.A., ubicada en la Calle N° 67-B, entre Avenida 09 y 09-b, Local N° 09-40, Maracaibo, estado Zulia, TLF: 0261-3263884. y ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YESSICA DEL ROSARIO FUENTES MARTINEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria