REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7600-15
PARTES: CASTILLO ROJAS EDWARD JOSE Y SALAZAR MARTINEZ DUSMELIS JOSEFINA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CASTILLO ROJAS EDWARD JOSE Y SALAZAR MARTINEZ DUSMELIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.284.406 y V-14.283.499, respectivamente, domiciliados el primero en la calle N° 5, casa N° 28, Urbanización “Villa Bolivariana”, sector La Llanada, Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Cumana, municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en la Avenida Arístides Rojas, calle C, casa N° 39, Urbanización “San José”, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Cumana, municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JIMMY ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N 138.864, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha trece (13) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), por ante el despacho de la oficina de Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle principal, casa N° 22, Urbanización “Las Palomas”, Jurisdicción de la parroquia Ayacucho, municipio Sucre, estado Sucre y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el diez (10) mes de abril del año Dos Mil Diez (2.010).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CASTILLO ROJAS EDWARD JOSE Y SALAZAR MARTINEZ DUSMELIS JOSEFINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha catorce (14) de agosto del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CASTILLO ROJAS EDWARD JOSE Y SALAZAR MARTINEZ DUSMELIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.284.406 y V-14.283.499, respectivamente, domiciliados el primero en la calle N° 5, casa N° 28, Urbanización “Villa Bolivariana”, sector La Llanada, Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Cumana, municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en la Avenida Arístides Rojas, calle C, casa N° 39, Urbanización “San José”, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Cumana, municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JIMMY ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N 138.864.. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), por ante el despacho de la oficina de Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, conforme a la ley.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores.-
LA CUSTODIA: La tendrá la madre, ciudadana SALAZAR MARTINEZ DUSMELIS JOSEFINA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete en aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) a razón de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) quincenal, que sumarian una mensualidad total de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) y que la misma aumentara de acuerdo a sus ingresos, quines mediante mutuo acuerdo decidieron que el ciudadano CASTILLO ROJAS EDWARD JOSE, antes identificado, se obliga en efectuar deposito quincenal, en la cuenta de ahorro N° 01020513100100017898, Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana SALAZAR MARTINEZ DUSMELIS JOSEFINA, titular de la cuenta.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a las hijas todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares.-
Respecto a los bienes que liquidar, declaran que no existen gananciales en su comunidad conyugal y por lo tanto nada tienen que reclamarse por este concepto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7600-15
PARTES: CASTILLO ROJAS EDWARD JOSE Y SALAZAR MARTINEZ DUSMELIS JOSEFINA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-