REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7446-15
PARTES: GERMAN RODRIGUEZ CARDIEL Y BETTY DEL CARMEN MORENO SANCHEZ
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: GERMAN RODRIGUEZ CARDIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.247.824 asistido en este acto por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.895. Subsanado el presente asunto y a su vez solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece de (13) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 155 y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 14 de marzo del año 2009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: GERMAN RODRIGUEZ CARDIEL Y BETTY DEL CARMEN MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.247.824 Y 11.377.083 domiciliados el primero en las Delicias de Caiguire, cuarta calle, casa N° 13 Jurisdicción de la Parroquia Valentín valiente del Municipio Autónomo asistidos en este acto por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.895. consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha nueve (09) de julio de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GERMAN RODRIGUEZ CARDIEL Y BETTY DEL CARMEN MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.247.824 Y 11.377.083 domiciliados el primero en las Delicias de Caiguire, cuarta calle, casa N° 13 Jurisdicción de la Parroquia Valentín valiente del Municipio Autónomo asistidos en este acto por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha trece de (13) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 155. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la adolescente de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años edad
Primero: LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores.
Segundo: La Custodia la ejercerá la madre la ciudadana BETTY DEL CARMEN MORENO SANCHEZ, plenamente identificada con anterioridad, quien esta viviendo actualmente en el domicilio de esta, previamente identificado.
Tercero: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida.
Cuarto: el ciudadano GERMAN RODRIGUEZ CARDIEL ya identificado, depositara los días 15 y ultimo de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de Bono Vacacional y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) por concepto de fin de año, estos dos últimos conceptos serán entregados a la madre de dicha adolescente, para los fines aquí expuestos, por concepto de obligación de manutención para su hija nombrada e identificada con anterioridad. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de la adolescente ciudadana BETTY DEL CARMEN MORENO SANCHEZ, ya identificada, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en un diez por ciento (10%) en caso de que el obligado disfrute un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezca la niña mas necesidades tiene. De igual forma el ciudadano GERMAN RODRIGUEZ CARDIEL, contribuirá junto con la madre de la adolescente, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia medica, medicina, recreación y deportes requeridos por la adolescentes, así como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes y día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura compra de útiles escolares o materiales culturales. Por estos conceptos depositara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en los meses de agosto y septiembre es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de agosto y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de septiembre.
Quinto: El ciudadano GERMAN RODRIGUEZ CARDIEL ya identificado podrá visitar su hija en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, de manera amplia, con quien podrá pernoctar, los días que desee previa consulta y autorización de la madre de dicha adolescente y reintegrarla el día y hora que se acuerde entre ambos padres de la adolescente. Asimismo el ciudadano GERMAN RODRIGUEZ CARDIEL ya identificado podrá pernoctar (dormir) con la adolescentes dos (02) fines de semanas alternados en el mes, en el domicilio de este y se compromete a notificar a la madre de la misma en caso que la lleve a dormir a otro sitio. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad año nuevo y reyes. El primer año pasara navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasara navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.
Sexta: en cuanto a la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente existen bienes que liquidar en consecuencia ambas partes hacemos constar que tenemos que liquidar la misma una vez disuelto el vínculo conyugal.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete