REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21, Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7597-15
PARTES: UROSA FIGUEROA JESUS MARIA Y RAMOS YNDRIAGO MARTHA YNES
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: UROSA FIGUEROA JESUS MARIA Y RAMOS YNDRIAGO MARTHA YNES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 2.635.695 Y 10.954.662 respectivamente con domicilio el primero la urbanización Mendoza, calle Kennedy, Quinta Romar, Parroquia Valentín Valiente de Cumana estado Sucre y la segunda en la calle, asistido por el abogado Jesús Rafael Mayz, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 33.439. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del estado Miranda tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 166. Estableciendo su último domicilio conyugal en calle las flores N° 22 Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio sucre del estado y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres JESUS FRANCISCO UROSA RAMOS (D) de veintitrés (23) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y once (11) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintitrés (23) de marzo del año 2009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: UROSA FIGUEROA JESUS MARIA Y RAMOS YNDRIAGO MARTHA YNES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 2.635.695 Y 10.954.662 respectivamente con domicilio el primero la urbanización Mendoza, calle Kennedy, Quinta Romar, Parroquia Valentín Valiente de Cumana estado Sucre y la segunda en la calle, asistido por el abogado Jesús Rafael Mayz, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 33.439 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha trece (13) de Agosto de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos UROSA FIGUEROA JESUS MARIA Y RAMOS YNDRIAGO MARTHA YNES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 2.635.695 Y 10.954.662 respectivamente con domicilio el primero la urbanización Mendoza, calle Kennedy, Quinta Romar, Parroquia Valentín Valiente de Cumana estado Sucre y la segunda en la calle, asistido por el abogado Jesús Rafael Mayz, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 33.439. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del estado Miranda tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 166. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: hasta tanto los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adquieran la mayoría de edad, ejerceremos de acuerdo con la Ley, conjuntamente, la patria potestad.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con lo establecido en el Articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Responsabilidad de Crianza será compartida y la CUSTODIA la tendrá la madre MARTHA YNES RAMOS YNDRIAGO residenciada en Calle las flores, casa N° 22 Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar que le permitirá ver a sus hijos a diario, entre las horas comprendidas de las cinco de la tarde (5:00 p.m) a la siete de la noche (7:00 p.m), Vacaciones: hemos acordado un periodo para cada uno, con respecto a las vacaciones escolares el que comienza este año, se ha convenido para la madre. En cuanto a los días de celebración de carnavales y semana santa, será disfrutado, también, alternativamente, así como los días de celebración de navidad y año nuevo. Viajes al exterior: si alguno de los padres desea viajar al exterior con los niños fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en el articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección Quinta.
OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padre acuerdan que la obligación de manutención será compartida entre el padre y la madre, considerando que la derivada para la madre, serán en la medida de sus posibilidades aun después de cumplir la mayoría de edad, en virtud de los estudios universitarios que puedan cursar y así como sus otros gastos.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete