REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7589-15
PARTES: ELIANNY JOSE CAMPOS HERNANDEZ y
CARLOS JULIO VARGAS SUBERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ELIANNY JOSE CAMPOS HERNANDEZ y CARLOS JULIO VARGAS SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.540.875 y 15.742.117 respectivamente, domiciliados la primera en en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JESUS ALBERTO LARA FRAGACHAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 212.407. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Consejo del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 691. Constituyendo el último domicilio conyugal en la Calle Los Guevara, sector cantarrana parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez y siete (10 y 07) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELIANNY JOSE CAMPOS HERNANDEZ y CARLOS JULIO VARGAS SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.540.875 y 15.742.117 respectivamente, domiciliados la primera en en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 13/08/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ELIANNY JOSE CAMPOS HERNANDEZ y CARLOS JULIO VARGAS SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.540.875 y 15.742.117 respectivamente, domiciliados la primera en en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JESUS ALBERTO LARA FRAGACHAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 212.407. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Consejo del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 691. Constituyendo el último domicilio conyugal en la Calle Los Guevara, sector cantarrana parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez y siete (10 y 07) años de edad respectivamente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA, Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA quedara establecida de común acuerdo a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual no ha afectado a los menores, por cuanto ya mencionaron viven en la misma casa, de modo que se ha venido cumpliendo sin ningún inconveniente y que continuará en cualquier circunstancia, y en caso de si la madre se tuviera que cambiar de residencia la madre tendrá oportunamente informado al padre, abuelos paternos, y el resto de la familia del futuro que pudiera tener. No solo por ser su derecho, sino por el fuerte vinculo que une a los menores con sus abuelos y el resto de los integrantes de la familia paterna con quienes han vivido todos juntos todos estos años..
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una asignación mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a tales efectos, la madre cuenta con una cuenta corriente en la entidad bancaria banco Bicentenario, de esta ciudad de Cumana identificada con el N° 0175-0431-240072408885, en donde el padre podrá depositar la pensión acordada. Además de esto el padre se compromete también durante dos veces al año a la dotación de ropa, útiles escolares y uniformes, tomando en cuanta el listado de útiles escolares entregada por la institución.-
En cuanto a la discusión y liquidación de la sociedad conyugal no existen bienes gananciales que liquidar por lo tanto no tenemos nada que reclamar al respecto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días de septiembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-7589-15
MEG/Rafael
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