REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7588-15
PARTES: JOSE GILBERTO SANTAFE RONDON y DESIREE JOSE MOLINET PATIÑO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 11/08/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE GILBERTO SANTAFE RONDON y DESIREE JOSE MOLINET PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.992.439 y V-13.221.057, respectivamente, y domiciliados el primero en San Antonio del Táchira, Calle 1, Casa N° 1-38, Barrio Ezequiel Zamora, de transito por esta Ciudad y la segunda en la Calle Monagas, Casa N° 33, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada MARTHA HOYOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.355; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha diez (10) de octubre del año dos mil novecientos noventa y dos (1.992), según consta de acta de matrimonio expedida por dicha oficina. Que desde el inicio de su relación conyugal todo marchaba dentro de la mejor convivencia y respeto mutuo, estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Miramar N° 4, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, estado Sucre, su relación conyugal se quebrantó desde el mes de marzo del año dos mil nueve, tal forma, que hubo la necesidad de separarse de hecho, y es así que desde el mencionado mes y año, no han hecho vida en común, permaneciendo separados interrumpidamente hasta la actualidad, es decir, que tienen aproximadamente mas de cinco (05) años de permanecer absolutamente separados. Manifestaron asimismo, que previamente a su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre: KEYLA VANESSA SANTAFE MOLINET, de diecinueve (19) años y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, tal y como se evidencia de las actas de nacimientos que consignaron.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE GILBERTO SANTAFE RONDON y DESIREE JOSE MOLINET PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.992.439 y V-13.221.057, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 13/08/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GILBERTO SANTAFE RONDON y DESIREE JOSE MOLINET PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.992.439 y V-13.221.057, respectivamente, y domiciliados el primero en San Antonio del Táchira, Calle 1, Casa N° 1-38, Barrio Ezequiel Zamora, de transito por esta Ciudad y la segunda en la Calle Monagas, Casa N° 33, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada MARTHA HOYOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en diez (10) de octubre del año dos mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la ante el PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se establece:

1.- LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad de su hijo: El adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos progenitores.

2.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de su hijo será ejercida por ambos progenitores JOSE GILBERTO SANTAFE RONDON y DESIREE JOSE MOLINET PATIÑO.

3.- LA CUSTODIA: La Custodia de sus hijo, quedará bajo la responsabilidad de su madre DESIREE JOSE MOLINET PATIÑO.

4.- LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre JOSE GILBERTO SANTAFE RONDON se compromete a cancelar a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 800,00) mensuales y Dos cuotas especiales de DOS MIL BOLIVARES cada una, correspondientes al mes de agosto y al mes de Diciembre.

5.- EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 3:00 p.m. Se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,


MEG/yulimar