REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-8396-15
DEMANDANTE: MARY CRUZ FIGUERAS BLANCA
DEMANDADO: ALBERTO RAFAEL SOLORZANO LARA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2° Y 3º
En fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2° Y 3º incoada por la Ciudadana MARY CRUZ FIGUERAS BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.420.568, domiciliada en Av. Carúpano, calle la Marina, Caiguire, casa N° 59, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada Ligia Gamboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.313, en contra el ciudadano ALBERTO RAFAEL SOLORZANO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.365, domiciliado en Brisas del Golfo, calle el Mirador, casa N° 301, al lado del antiguo modulo CDI, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Dicha demanda fue adecuada en fecha 08-04-2015, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano ALBERTO RAFAEL SOLORZANO LARA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la Única Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MARY CRUZ FIGUERAS BLANCA y ALBERTO RAFAEL SOLORZANO LARA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septimebre del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-8396-15
DEMANDANTE: MARY CRUZ FIGUERAS BLANCA
DEMANDADO: ALBERTO RAFAEL SOLORZANO LARA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2° Y 3º
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