REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés(23) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000376

SENTENCIA
PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL MAESTRE COVA, titular de la cedula de identidad N° 26.230.891.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.777, representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria publica de Cumana en fecha 10/11/2014, el cual consta del folio 06 al 10.
PARTE DEMANDADA: BALNEARIO PARAISO C.A..
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 18/11/2014, se presento libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ANGEL MIGUEL MAESTRE COVA, titular de la cedula de identidad N° 26.230.891, contra BALNEARIO PARAISO C.A.. Distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 21-11-2014 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta al folio 12 y una vez certificada la notificación practicada, en fecha 03/08/2015, como consta al folio 17, comenzó a computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18/09/2015, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial del demandante, donde expone que consigna copia de cheque como pago recibido por mi poderdante según acuerdo entre las partes de los conceptos demandados , ante lo cual solicito el cierre y archivo de la presente causa….
Visto el convenimiento y pago realizado mediante cheque No. 00000131 del bamco provincial de la cuenta No. 01080159110100127100, por Bs. 10.000,00, de fecha 1670972015 cuya copia riela al folio 20, por las partes, ante de la celebración de la audiencia preliminar y la solicitud de cierre y archivo del presente expediente, este tribunal señala que lo expuesto por las partes en la diligencia, constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
LA SECRETARIA