REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumaná, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000339
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DARIO JOSE ROQUE, venezolano titular de la cedula de identidad No. 4189858.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMENDANTE: CARMEN TERESA MARCHAN, KATHERINE RODRIGUEZ, NATHALY ZURIMA GIRAL, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 51.503, 201.828 y 201.829.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIAJE MILLAN SRL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA FERNANDEZ y ERNESTO GUZMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 9.452 y 138.830.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Dado que en el día de hoy, 22 de septiembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente
la parte actora y su apoderada judicial la abogada CARMEN TERESA MARCHAN , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.503 y por la parte demandada INVERSIONES VIAJE MILLAN SRL hizo acto de presencia JUAN BAUSTISTA VIAJE MILLAN, titular de la cedula de identidad No. 3874444, en su condición de presidente de la empresa demandada, y su apoderada judicial ROSALIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) que serán cancelado en dos partes la primera para el día 15 de Octubre la cantidad de Bs. 22.500,00 y la segunda en la misma cantidad para el día 15 de noviembre de 2015.
En este estado, el demandante DARIO JOSE ROQUE y su apoderada judicial, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y una vez que le den cumplimiento al compromiso de pago establecido, se ordenara el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria
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