REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 05 de Junio de 2015
205º y 156°

ASUNTO: RP01-R-2015-000103

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHIL, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano J.G.R.Z., (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Febrero de 2015, mediante la cual sancionó de PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente J.G.R.Z., por el lapso de CUATRO (04) AÑOS en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal, en perjuicio de NIÑOS Y NIÑA, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio oral.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio (103) de la pieza 02 de la presente causa.

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el Día 16-06-2015, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHIL, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano J.G.R.Z., (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Febrero de 2015, mediante la cual sancionó de PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente J.G.R.Z., por el lapso de CUATRO (04) AÑOS en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal, en perjuicio de NIÑOS Y NIÑA. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Día 16-06-2015, a las 10:00 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-