REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 13.797

DEMANDANTE: JUAN CARLOS RIVERO RIVERO,
titular de la Cédula de Identidad N° 10.445.730

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO
Y ZULEMA RIOS VENTO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 74.325
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

DEMANDADO: FRANCISCO MERCADO BOADA, titular de la
Cédula de Identidad N° 10.224.279.

APODERADO: LOURDES URBANEJA ESPINOZA, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 83.998.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: DAÑO MORAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA ( FUERA DEL LAPSO ).


Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 09 de Mayo del 2.002, por el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad N° 10.445.730, domiciliado en Vereda 26, N° 25, Sector 1 de la Urbanización Guayacán de las Flores, asistido por el abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y en el libelo de la demanda expone:
Que comenzó a trabajar como Jefe de Oficina en esta ciudad para la FUNDACION REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE ( FUNREVI), el día 18 de Agosto del año 2.000.
Que en fecha 29 de Noviembre de 2.001, FUNREVI procedió a suspenderlo del cargo por averiguaciones administrativas, sin haberse demostrado los hechos que originaron su suspensión por parte de FUNREVI, el ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA, encargado de la oficina de FUNREVI en esta ciudad, se ha dado a la tarea de denigrar de su persona en tosa la Zona de Paria diciendo que salió del cargo por ladrón, sin tener fundamento para ello, ni tampoco motivos personales de enemistad, venganza u otra causa que al menos explicara esta conducta, ya que hasta la presente fecha FUNREVI no ha dictado ninguna Resolución que pruebe los motivos de su suspensión.
Pero lo mas grave, es que en el periódico “ EL DIARIO DE SUCRE “, que circuló el día 8 de Marzo del presente año 2.002, aparece una entrevista al ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA donde, entre otras cosas, dice: “ Primero, el programa de auto construcción hasta el mes de Noviembre del año pasado fue manejado por Arturo Monzón, quien era el encargado de una OCV, la cual no tiene registrada y por el Arquitecto JUAN CARLOS RIVERA, Ex-Cordinador de FUNREVI, ambos manejaron mas de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, quedando un gran déficit hasta el punto que no cubrieron la construcción de las viviendas en 50 por ciento.
Que la información dada por el ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA, sin pruebas ni fundamento alguno, aunado a su campaña de desprestigio a que se ha referido, ponen en tela de juicio su honestidad y reputación y lo exponen el desprecio y al odio publico, ya que siempre ha observado una conducta intachable y ajustada a las leyes y durante el tiempo que permaneció en FUNREVI cumplí a cabalidad con las funciones que le encomendaron; no puede venir ahora un ciudadano, que ejerce función publica, para congratularse ante sus superiores, a venir a manifestar públicamente que salió de la mencionada Fundación por ladrón y que manejó los recursos con irregularidad.
Las imputaciones las ha venido haciendo el mencionado ciudadano ante varias personas que están dispuestas a declarar cuando lo estime conveniente, que es un Arquitecto de profesión y para el ejercicio de esta profesión se necesita tener fama de persona honorable, responsable, honesta, pues de otra manera ninguna persona publica o privada estaría dispuesta a entregarle ningún proyecto arquitectónico, ni el diseño, ni la construcción de obra alguna, ya que todo depende del prestigio y de la ética profesional que se tenga en este ramo de la actividad humana.
Que con las imputaciones que le ha hecho el Ingeniero FRANCISCO MERCADO BOADA en toda la Región de Paria todo su patrimonio moral a quedado cuestionado, pues los hechos antes narrados lo ha ido esparciendo en oficinas y dependencias del Estado que tienen que ver con su profesión; así lo demostrare en su oportunidad, que todo esto ha llegado al extremo de que sus relaciones profesionales se han visto menguadas causándome un Daño Moral que ha la vez ha disminuido sus ingresos económicos e inclusive estos ingresos económicos a futuro, los cuales pueden calcularse tomando en cuenta que sus ingresos actuales podrían ser de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) mensuales y tomando en cuenta, igualmente, que la repercusión de los hechos deshonrados que se le imputan pueden tener una duración de cinco (5) años, pueden calcularse estos daños en la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 72.000.000,00).
Que en una u otra forma estamos en presencia de un hecho ilícito e incluso ante un delito como es el de difamación agravada, ya que el Ingeniero FRANCISCO MERCADO BOADA a través de un medio de comunicación social le ha imputado la comisión de hechos obrando con dolo, mala fe y manifiesta intención de perjudicarlo.
Que por todas las razones expuestas, ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando, al ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA, para que convenga en indemnizarle , o en caso de negativa sea condenado a ello por el Tribunal, la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 72.000.000,00) como reparación del Daño Moral que le ha causado, pero que en todo caso dejo al criterio del sentenciador o sentenciadora dado el carácter discrecional que le da la Ley y al pago de las costas procesales.
Fundamentó la presente demanda en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
En fecha 15 de Mayo de 2.002, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA, la cual fue practicada y cursa a los folios 5 y 6 del expediente.
En fecha 10 de Junio del 2.002, compareció el abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RIVERO RIVERO, y consignó poder que le fuera otorgado. (folios del 9 al 12 del expediente).
En fecha 12 de Junio de 2.002, compareció el ciudadano FRANCISCO LORENZO MERCADO BOADA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.279, asistido de la Abogada en ejercicio LOURDES URBANEJA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.998, y presentó escrito de Contestación a la Demanda, en la cual expuso lo siguiente: Que rechaza, niega y contradice la demanda tanto en los hechos como el derecho, por no ser ciertos los hechos alegados por el demandante y en consecuencia, no aplicable el derecho en el que pretende sustentarse, que no es cierto, que al demandante se le haya denigrado en su persona, ofendiendo en su honor y reputación y mucho menos que se le haya difamado por ladrón como tratan de establecer el demandante. Que rechaza, niega y contradice que el demandado haya hecho declaración alguna ni en privado, ni en publico, ni por medios impresos, que el motivo de la suspensión del demandante fue por ladrón o malversación en el manejo de los recursos de la fundación para la cual trabajó el demandante. Que rechazo, niego y contradigo por no ser cierto, que el demandado se ha dado a la tarea de iniciar una campaña de desprestigio ni en toda la Región de Paria, ni en ninguna otra región al cual se refiere el demandante en su escrito liberal, que lo cierto es que si existe una investigación administrativa por parte de la Contraloría Interna de la FUNDACION REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), y es esta misma institución quien deberá sustanciar la investigación y establecer la responsabilidad disciplinaria si la hubiera; que es cierto que su cliente dio una declaración en el periódico EL DIARIO DE SUCRE, de fecha 8 de Marzo del año 2.002 en la pagina N° 02, en su extremo superior derecho, la cual cita: “ PRIMERO EL PROGRAMA DE AUTO CONSTRUCCION HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO PASADO FUE MANEJADO POR ARTURO MONZON, QUIEN ERA ENCARGADO DE UNA OCV LA CUAL NO TENIA REGISTRADA Y POR EL ARQUITECTO JUAN CARLOS RIVERO, EX – COORDINADOR DE FUNREVI MANEJARON MAS DE 30 MILLLONES DE BOLIVARES PARA EL PROGRAMA DE AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS, Y CREARON UN GRAN DEFICIT, HASTA EL PUNTO QUE NO CUBRIERON LA CONSTRUCCION DE LAS VIVIENDAS EN UN 50%”, de lo anteriormente citado su cliente en ningún momento hace mención de una malversación de los recursos destinados a la auto construcción de las viviendas, ni tampoco que el demandante se haya robado los recursos destinados para tal fin, de manera que su defendido no ha dicho que el demandante es un ladrón o se robó los recursos, es decir, lo haya sido mas determinante, mas especifico como: “ EL ARQUITECTO JUAN CARLOS RIVERO SE ROBO LOS TREINTA MILLONES DESTINADOS PARA EL PLAN DE AUTO CONSTRUCCION PARA LA VIVIENDA DE HATO ROMAR”, que allí si constituye un daño y aun mas una difamación, no como lo quiere hacer ver el demandante en la demanda, no fue una declaración incriminatoria para el demandante; sin lugar a dudas, los hechos antes narrados no pueden en ningún momento configurar un hecho ilícito por parte del demandado, y es de hacer notar además que la declaración dada por su defendido fue hecha investido de su cargo de Coordinador de la Oficina de FUNREVI Carúpano, y no como un comentario personal y en todo caso este comentario personal y en todo caso este comentario es en base de una investigación hecha por FUNREVI como institución y no como una investigación personal de su defendido y como nuevo encargado de la Coordinación de la oficina de FUNREVI Carúpano, tiene que ser notificado de los asuntos relacionados con dicha oficina; lo cual quiere decir que el demandante se erró a la hora de demandar a su cliente debió de demandar a la FUNDACION REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), ya que es esta institución quien plantea estas apreciaciones y es además quien esta haciendo la investigación administrativa en contra del demandante, entonces mal pueden alegar el accionante, como en defecto lo hace de querer imputarle un Daño Moral a su defendido que no le corresponde; que es cierto que para ejercer la profesión de Arquitecto se necesita tener fama de honorable, responsable, honesto y con ética profesional pero le falto otra cualidad que también es importante a la hora de ejercer, no solo esta profesión sino en todas las profesiones y es actuar con la verdad cuando se actúa con la certeza, con veracidad, con plena convicción de las cosas, como debe ser, estaremos amparados y asistidos por la justicia, no se puede demandar a una persona solamente porque se dedujo o presume tal cosa de una supuesta difamación que a su vez no esta previamente calificada jurídicamente por un Juez especialista en la materia que es un Juez Penal y que tampoco los hechos narrados por el accionante en su escrito liberal no constituyen un Daño Moral a su reputación a su honorabilidad como lo expresan erróneamente el demandante ni estuvo en la intención del demandado de hacerlo como pretenden hacerlo creer el accionante, tampoco se podría hablar de que las relaciones profesionales del demandado se han visto afectadas, puesto que el demandante no es de esta región de Carúpano, sino del Estado Zulia, y no tiene mucho tiempo de residencia en esta región oriental y por tanto, no se puede hablar de un Daño Moral a su reputación a futuro, ya que se necesita tener mucho tiempo establecido, que su familia se haya residenciado con mucha anterioridad y sea reconocida en la comunidad, que ciertamente el demandante tuvo un cargo que le permitía mantenerse en contacto con todos los Municipios de la Región de Carúpano, pero eso no implica que tenga gran fama como para que se le haya afectado en su reputación; que no corre la misma suerte su defendido ya que tiene mas de Treinta años domiciliado en Carúpano y su familia se ha establecido por mas de Sesenta años en esta ciudad de Carúpano y es reconocida por la comunidad, además de todo esto se ha visto afectado en su trabajo ya que el demandante se ha encargado de repartir misivas a todos los puestos de gerencia de FUNREVI donde expresa que su defendido no es la persona mas idónea para el cargo que desempeña entre otras cosas, hay sí afectó su reputación y lo demostraré en su oportunidad.
Asimismo solicito que sea declarado Sin Lugar el pago de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 72.000.000,00) señalados por el demandante en su libelo de demanda como monto de reparación del Daño Moral; y en el supuesto negado de que correspondiere pagar el monto de la reparación del Daño Moral objeto de esta demanda, es absurdo hablar de la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 72.000.000,00), y que según el demandante, sus ingresos actuales podrían ser de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.200.000,00), y que los daños podrían durar cinco años, lo cual constituiría un exabrupto jurídico ya que no se adecua a la posición social de su cliente y generalmente estas indemnizaciones son calculadas muy moderadamente a los efectos de evitar reclamaciones exageradas o inmorales, no es igual al caso de un daño moral por consecuencia de muerte o lesión corporal a el casa de el daño a la reputación y al honor, y a todo evento el demandante tendría que demostrar si hubo disminución en su patrimonio y además de la durabilidad futura de los daños. Igualmente solicita que se condene en costas al demandante, improcedente la acción, como consecuencia de la declaratoria Sin Lugar de la demanda, las cuales deberían ser calculadas conforme a la suma de los montos demandados. (folios del 13 al 18 del expediente).
En fecha 12 de Junio de 2.002, compareció el ciudadano FRANCISCO LORENZO MERCADO BOADA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.279, asistido de la Abogada en ejercicio LOURDES URBANEJA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.998, y otorgo poder Apud Acta a la abogada antes mencionada. (folio 19 del expediente ).
Siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de ese derecho. (folios del 25 al 38 del expediente ).
En fecha 02 de Agosto de 2.002, compareció la Abogada en ejercicio LOURDES URBANEJA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.998, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y solicito que se inadmita el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 07 de Agosto de 2.002, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual declara que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto el pronunciamiento con respecto a la valoración de las pruebas promovidas, su pertinencia y legalidad corresponde al pronunciamiento de la sentencia de fondo.( folio 61 del expediente ).
Siendo la oportunidad para presentar informes en el presente juicio, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho. ( folios del 121 al 125 del expediente ).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1) Hoja del Periódico El Diario de Sucre, de fecha 08 de Marzo de 2.002; referente a la OCV de Hato Romar es legal, Cien Millones de viviendas entregará el Gobernador.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa
2) Testimoniales de los ciudadanos:
a) ROSIBER RIVERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.283, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que conocía al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO RIVERO; que lo conocí en el año 1.998, él era Inspector de Obra en FUNREVI, ella trabajaba allí como asistente administrativo cubriendo el área de revisión de valuaciones, luego lo volví encontrar al momento de ingresar a FUNREVI nuevamente; que JUAN CARLOS RIVERO luego regreso como Coordinador de la Oficina FUNREVI Carúpano; que no cometió irregularidades administrativas durante el tiempo que ella lo vio trabajando en FUNREVI; que si conoce al ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA; que tiene entendido que es el Coordinador de la Oficina FUNREVI Carúpano; que durante ese periodo, si se hablo de un defalco de unos TREINTA MILLONES; que públicamente el Ing. FRANCISCO MERCADO BOADA, manifestó delante de todos en muchas oportunidades que el tenia conocimiento de todas esas irregularidades que se estaban cometiendo, que llego a decirle que ella era cómplice de esas irregularidades, que eso fue en el momento de su despido de esa institución. En este estado la Apoderada de la Parte demandada Dra. LOURDES URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.998, procede a ejercer el derecho de REPREGUNTAR al testigo en los siguientes términos: que conoce a FRANCISCO MERCADO BOADA, desde el momento en que entró a la Fundación a trabajar como Ingeniero; que fue despedida de FUNREVI; que declara porque se esta imputando cosas falsas a un ciudadano, a alguien con quien trabajó; que si cree puesto que al referirse en los términos que esta escrita en la nota de prensa se hace ver que esos TREINTA MILLONES se lo robaron; que se esta refiriendo en la nota de prensa a que se había extraviado o no se había usado esos TREINTA MILLONES en la construcción de las viviendas, siendo que la misma institución es testigo de las cantidades de veces que informamos sobre la situación de Hato Romar, debido a que los montos estipulados por la institución no cubrían los gastos que se generaban en esa comunidad debido a la situación atípica debido a que no se encontraba con beneficiarios que pudieran hacer lo que hacían otras comunidades de cubrirse gastos como por ejemplo cuidado de materiales donde esa comunidad había que cubrirlos con los mismos montos estipulados a otra comunidad no se puede hablar de déficit, donde existen tantas diferencias de pago; como le dije anteriormente en mi propia cara muchas veces se refirió a esas irregularidades administrativas; documentos no tengo, pero son palabras dichas por él delante de mi .
b) YAQUELINE TRINIDAD ALCALA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 10.567.682, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogada por la parte promovente: que no conocía al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO RIVERO.
c) LUISA ISABEL SALAZAR MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.421, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogada por la parte promovente contestó: Que conocía al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO RIVERO; que JUAN CARLOS RIVERO trabajo como Coordinador en la Oficina de FUNREVI; que para ser sincera ella iva a FUNREVI como toda madre necesitada en solicitud de una vivienda, no tengo conocimiento y nunca me inmiscuí en los problemas personales y laborales del señor JUAN CARLOS RIVERO, no le consta en ningún momento de que el Sr. Haya hecho algo indebido; que si conozco al Ing. FRANCISCO MERCADO BOADA, desde que entró a trabajar en FUNREVI, una vez tuve unas palabras con ese señor , por cierto no muy agradables en una reunión que se hizo en HATO ROMAR, que estaban planeando con respecto a lo que le faltaba a las casas porque esas casas se entregaron en autoconstrucción el Sr. empezó hablar, a difamar con respecto a la persona del Sr. JUAN CARLOS RIVERO, ella se dirigió al señor y le dijo que en vez de ocuparse de JUAN CARLOS RIVERO que se ocupara mas bien de las casas y el Sr. me amenazo delante de tantas personas, me dijo que me callara la boca porque ella no tenía derecho de opinar porque ella era amiguita de JUAN CARLOS RIVERO, porque este Sr. tiene un gran problema que él identifica a uno con JUAN CARLOS RIVERO yo no soy amiga de JUAN CARLOS lo conozco de FUNREVI si uno hablaba o reclamaba algo con respecto a lo que le faltaba a las casas el Sr. no tiene educación, el Sr. me dijo que yo estaba censurada de la reunión y ella le preguntó con respecto a los materiales que le faltaban a las casas y me dijo que a JUAN CARLOS que le comprara ya que era mi amigo, de lo que se había robado de FUNREVI, porque gracias a lo que el se había robado habían quedado las casas así, el Sr. no conforme con eso, que su hermano era el barbero del Sr. le corta el pelo y le fue con el chisme a sus hermanos, que había enguerrillado a la gente de HATO ROMAR en contra de él, que ella quiere que ese Sr. sepa que ella es mayor de edad y con Cédula de Identidad que así como el se ha parado delante de tanta gente a difamar del Sr. JUAN CARLOS, es decir que es un ladrón y un corrupto, tengo testigo de eso, que si siente algo hacia mi persona me lo diga en mí cara y que si siente algo hacia el Sr. JUAN CARLOS personal que se lo diga en su cara porque si él quiere ser como JUAN CARLOS que se gane a la gente como lo hizo él y que quiere dejar claro que este Sr. no le incluya en lo problemas comunales, vecinales, personales, porque esta segura que cuando salga de aquí le van con el chisme a su hermano de que ella viene para acá. En este estado la Apoderada de la Parte demandada Dra. LOURDES URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.998, procede a ejercer el derecho de REPREGUNTAR al testigo en los siguientes términos: que el grado de amistad que ella tiene con el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO, fue que cuando llego a FUNREVI, lo conoció a través de FUNREVI para solicitar una casa que gracias a él tiene hoy en día, nunca ha tenido amistad con el Sr. JUAN CARLOS personal no, la amistad de ella con él es como la de toda persona que vive en HATO ROMAR de Coordinador de FUNREVI a persona necesitada de una vivienda, por eso todo el mundo lo quiere porque se ganó el cariño de la gente; que los testigos que presenciaron los actos de altanería los que me acuerdo fueron la Sra. INGRID, la Sra. RITA, ROSA GONZALEZ, ROSALBA SALDIÑA, YAQUIELINA AGUILERA, CARMEN ROJAS, la Sra. YESENIA, hubieron tantos que en verdad no se acuerda de todos; que su único interés como ser humano honesta y sincera, no es justo que se difame, se injurie, se desprestigie a una persona por el simple hecho de que el Sr. FRANCISCO MERCADO parece tenerle envidia al Sr. JUAN CARLOS RIVERO.
d) FAUSTINO JOSE PEREIRA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.158, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente: que si conocía al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO RIVERO desde que trabaja como Coordinador de FUNREVI; que no tiene conocimiento de que haya cometido irregularidades en FUNREVI; que conoció al ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA después que se fue JUAN CARLOS de FUNREVI, en un momento no apropiado; que si le consta porque en las reuniones que se hacían públicamente en HATO ROMAR, el encabezamiento de las reuniones el punto de partida era el Sr. JUAN CARLOS, después lo leí en un periódico conocido en Carúpano. En este estado la Apoderada de la Parte demandada Dra. LOURDES URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.998, procede a ejercer el derecho de REPREGUNTAR al testigo en los siguientes términos: que para llamar a una persona ladrón no necesariamente tiene que decirle ladrón; que no tiene pruebas pero tiene su palabra; vine a declarar en cumplimiento de un deber de todo venezolano.
e) ARTURO MONZON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.162.990, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente: que si conocía al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO RIVERO; que lo conoció en el mes de Noviembre del 2000, cuando fue a reclamar a FUNREVI por ciertas anomalías que habían en HATO ROMAR II y le pasaron al Coordinador de FUNREVI que era JUAN CARLOS RIVERA, quien recibió el relamo y me recomendó que me dirigiera a la OVH que estaba formada, la cual no estaba funcionando; que él estaba como Coordinador de la Junta de Vecinos HATO ROMAR II la cual fue conformada y juramentada en la Alcaldía mas que no se registró por falta de recursos económicos, cuando comenzó el proceso de auto construcción se convocaron a las asociaciones civiles y juntas de vecino de la comunidad. 1) Los Pitufos, Asociación Civil de El Pujo, La Junta de Vecino de El Pujito, y la Junta de Vecino de Hato Romar II, donde en esa reunión se planteo que no habían beneficios que pudieran responder al cuidado de esas casas porque no habían habitantes que pudieran recibir los materiales, por lo tanto a solicitud del Arq. JUAN CARLOS se planteo la necesidad de que algunas personas se hicieran responsables de colaborar recibir y administrar los recursos provenientes de las valuaciones que se iban a estar recibiendo, por lo que en dicha reunión la Coordinadora de Los Pitufos alegó que era funcionaria de FUNREVI, por lo que no podía manejar esos recursos, asimismo lo dijo la Coordinadora de la Asociación Civil de El Pujo, que eran las dos únicas juntas de vecinos que estaban legalmente registradas por lo que INGRID LAREZ Coordinadora de la junta de vecinos de El Pujito y él ARTURO MONZON, aceptamos colaborar hasta el momento de que se lograra que los verdaderos beneficiarios pudieran conformar su O.C.V., por lo que se paso FUNREVI Cumaná, la salvedad de que lo hacíamos personalmente en colaboración y a beneficios sociales; que el si manejo dinero; que fueron varias partidas que se fueron recibiendo de acuerdo a las valuaciones que se iban presentando a FUNREVI. 1) no solo recibimos dinero en efectivo si no también fueron a recibir los materiales que iban a ser utilizados en ese proceso de auto construcción de los cuales en ningún momento ellos llegaron a conocer el monto en bolívares que costaban esos materiales ya que ellos reciban solamente la nota de entrega que emanaba la empresa, los recursos de dinero que llegaron a manejar fueron los que provienen de cada valuación en cada proceso, los cuales estaban distribuidos en tres grupos las lozas o pisos, las paredes con la herrería y los techos, que quiere hacer destacar que en este proceso ellos terminaron las 50 lozas, 43 casas totalmente en colocación de bloques y frizadas y 47 techos completamente terminados con machihembrado y manto asfáltico, 26 con tejas por no existir en la comunidad mas tejas, de las cuales se mandaran las valuaciones de los techos y de las casas que faltaban por bloques de las cuales nunca les fue depositado el dinero para cumplir con el pago de las personas que habían ejecutado esos trabajos, por otra parte FUNREVI no envió nunca lo que se llamaban goteros lo que obligó a que la persona que estaba colocando los techos las adquirieran con la promesa de la administración de Cumaná la Lic. OLYS, Administradora de FUNREVI Cumaná, para que no se parara ese proceso de colocación de techo, por lo que tuvieron que comprometerse con el Sr. CARLOS GONZALEZ, quien fue que suministro dichos goteros, ya que se les tenían de cancelar, por otro lado, no había arena para los que estaban colocando bloques pudieran terminar su trabajo, colocando bloques y quitándolos, por lo que a titulo personal nos comprometimos con una empresa y con uno de los albañiles que estaban colocando bloques a que nos dotaran de esa arena para de esa forma entregar las valuaciones y poderles cancelar a ellos; que ni ha renunciado ni ha salido ni sabe por comunicación alguna que estoy fuera o no, lo que si puede decir es que le pidieron los originales de los recibos a quienes se les habían cancelado en el proceso de auto construcción, alegando que iban a ser revisados, a lo cual me negué rotundamente ya que todos los recibos están a nombre de ARTURO MONZON y dicho por el SENIAT que era mi comprobante del uso de ese dinero, por lo cual debía entregar solamente fotocopias firmadas y selladas por él; que el Ing. FRANCISCO MERCADO en mas de una ocasión tanto en la comunidad de El Pujito y en su presencia insinuaciones de que el dinero que le estaba repartiendo con el Arq. JUAN CARLOS, el debía brindarle a otras personas también, situación esta que le dije a él que en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia el Arq. JUAN CARLOS ni la Lic. ROSYBEL habían pedido dinero de los recursos provenientes para el pago de la mano de obra, es de aclarar que el Ing. FRANCISCO MERCADO por una solicitud hecha por su persona en el mes de Mayo cuando comenzó el proceso detectaron por miembros de la comunidad de HATO ROMAR II el hurto de materiales el cual se le comunico al Ing. FRANCISCO MERCADO para hacer la auditoria y los correctivos necesarios, cabe destacar que para la salida de materiales de los depósitos fue el Ing. FRANCISCO MERCADO y nunca fueron tomados en cuenta ni INGRID LAREZ y él, quiere repetir que firmábamos la recepción de materiales pero nunca pudimos controlar la salida de esos materiales; en la primera etapa fue el Arq. GUIDO quien selecciono a las personas que iban a realizar el trabajo, no pudiendo participar ellos ni en la colocación de gente ni en los montos a pagar, después de un viaje a Cumaná les informaron que INGRID LAREZ y él, debían encargarse de la selección y clasificación del personal, por lo que al final del proceso lo hizo él y todo el proceso de cancelación lo hacían en casa de INGRID LAREZ con el fiscal de obra quien daba fé que estaba terminada la obra, el Ing. Fiscal y un funcionario de FUNREVI, para cancelar; el Ing. FRANCISCO MERCADO pero sin notificárselo, se enteró porque fue en ese momento a recibir unos embarques de arena que estaban llegando en ese momento, los cuales recibí y firmé, quiero hacer notar que cuando me dijeron que era el Sr. ALVARO CARRERA, lo invite para que supiese cuales eran los compromisos y los montos comprometidos, por lo que al no ir los montos fueron alterados y muchas personas no cobraron debido a que no se hizo inventario. En este estado la Apoderada de la Parte demandada Dra. LOURDES URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.998, procede a ejercer el derecho de REPREGUNTAR al testigo en los siguientes términos: primero la junta de vecinos no realizó ningún trabajo. Segundo INGRID LAREZ Y ARTURO MONZON se comprometieron como personas naturales por lo que en todas las valuaciones están firmadas con mi sello personal, con mi número de Cédula a lo que puedo agregar que tiene si RIF y NIT, por lo cual no puedo comprometer a una junta de vecino que no participo en nada en este proceso; vuelve a repetir no existen beneficiarios en esa comunidad ni han existido en ninguna de las comunidades adyacentes O.C.V. alguna por lo que a solicitud de un organismo del estado coordinado por el Arq. JUAN CARLOA se inició el proceso hablando a Cumaná y les notificaron que podían hacerlo a titulo personal formando una junta de vecinos y por no existir nadie en la comunidad que quisiera asumir esa responsabilidad por lo que comprados por la idea del proyecto acepte participar no queriendo participar mas nadie; no por la siguiente razón la convocatoria a elecciones no estuvo dirigida a toda la comunidad sino que limitaron el proceso solamente a los nuevos habitantes de ese sector, no pudiendo participar ni HATO ROMAR II ni los habitantes anteriores a esas elecciones por lo que a muchos de los habitantes les fue notificado que solo era para los ya miembros de la O.C.V. SANTA BARBARA; que se abrió una cuenta a nombre de ARTURO MONZON ALVAREZ e INGRID ALVAREZ con firmas indistintas por no existir O.C.V., cuya copia de la libreta puedo entregar; que tiene en su poder el inventario realizado por el Ing. FRANCISCO MERCADO de su puño y letra además de las notas entregadas de material no autorizado por la Coordinación de puño y letra del Ing. FRANCISCO MERCADO, además de todas las notas de entregas de materiales externos a esta comunidad que fueron entregados por el mismo Ing. FRANCISCO MERCADO, así como otras notas de su puño y letra hechas en el deposito de los Pitufos, por otra parte fue asignado el Ing. FRANCISCO MERCADO ha hacer la auditoria verbalmente en la oficina de FUNREVI donde acudimos en el Jeep de FUNREVI a dicha comunidad, además de que están de testigos la que coordinaba el depósito, los vigilantes y la señora INGRID LAREZ; que como una mentira infundada ya que el puede demostrar por fotos que mas del 80% de los techos ya estaban colocados, faltando material que para el 15 de Diciembre que entró el proceso de vacaciones no llegó el material, asimismo no tengo los nombres y las cédulas de cada una de las casas de quien las elaboró con nombre y apellido, el monto cancelado y los que estaban pendientes por pagar, por lo que existen cuentas por cobrar que nunca fueron recibidas y que fueron ocasionadas por otras personas ajenas a su persona, el 25 de Enero de este mismo año pasé un informe a la Gobernación, a la Contraloría del Estado, a FIDES, a la Presidencia de FUNREVI, a la Contraloría de FUNREVI y a la Defensoria del Pueblo debido a que el Ing. FRANCISCO MERCADO nunca acepto que se hiciera la auditoria para aclarar cuentas, por lo que solamente recibí en efectivo 24.500.000,00 y no la cantidad que el dice, para los cuales existen los debidos respaldos con sus firmas y cedulas de los que participaron en ese proceso y documentos que se pueden entregar copias de los mismos todo esto se hubiera evitado que solicite en dicho informe del 25 de Enero, por lo que el 8 de Marzo que fue la declaración se esta basando en supuestos y no en documentos y contabilidad legal.
Testimoniales que no se aprecian por tratarse de testigos interesados, por lo cual su declaración queda desechada del presente proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Comunicación de fecha 27 de Abril de 2.002, para el Ing. JOSE MANUEL DIAZ, Presidente de FUNREVI, del ARQ. JUAN CARLOS RIVERO, Jefe de Oficina FUNREVI Carúpano (Suspendido), en donde se informa la actual situación que atraviesa la Oficina FUNREVI Carúpano, porque como integrante aun del Gobierno Regional y de la familia FUNREVI, en su condición de JEFE DE OFICINA FUNREVI – CARUPANO SUSPENDIDO, veo con dolor y preocupación la oscura y triste realidad, a pesar de haber mantenido una posición silente, observadora y critica durante estos largos 6 meses de suspensión….. es el momento de enfrentar posiciones pasivas, individualistas y cómplices que tanto daño le hacen al gobierno de avanzada del Dr. MARTINEZ. (folios 34 al 36 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado.
2) Hoja del Periódico El Diario de Sucre, de fecha 08 de Marzo de 2.002; referente a la OCV de Hato Romar es legal, Cien Millones de viviendas entregará el Gobernador.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
3) Testimoniales de los ciudadanos:
a) CARLOS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.195.994, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que conocía al ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA; que trabaja en FUNREVI, Coordinador Oficina Carúpano Paria; que él es proveedor de materiales de construcción; que el Sr. JUAN CARLOS RIVERO, era quien fijaba el precio de la construcción a través del Sr. MONZON, supuestamente era el Presidente de la O.C.V. de HATO ROMAR; el que pagaba era el Sr. MONZON, supuestamente era el Presidente de la O.C.V. de HATO ROMAR: que cree que no, ya que todas las otras comunidades trabajan con ese presupuesto y no tenían ese problema; que al no le consta que el ciudadano FRANCISCO MERCADO, haya denigrado o tratado de desprestigiar o tildar de ladrón al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO. En este estado la Apoderada de la Parte demandante Dra. ZULEMA RIOS VENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.325, procede a ejercer el derecho de REPREGUNTAR al testigo en los siguientes términos: que conoce al señor JUAN CARLOS RIVERO, desde hace aproximadamente Agosto de 2.001; que desempeñaba el cargo de Coordinador de la Oficina Carúpano Paria; que no le consta que haya cometido actos irregulares en FUNREVI; que esas viviendas tienen un precio estipulado para la construcción de auto construcción ya que los recursos bajaban a través de la Oficina de Cumaná hacia la O.C.V. de cada comunidad y los materiales se cancelaban a través de la Oficina FUNREVI de Cumaná; que no tiene ningún interés en declarar; que en su caso nunca llegó el señor JUAN CARLOS RIVERO a pagarle en efectivo ni en ninguna otra forma.
b) MAXIMO JOSE NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.938.148, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que conocía al ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA; que trabaja en FUNREVI, como Director General; que la relación que hay con FUNREVI es por medio de la O.C.V, que es el Presidente de la O.C.V, de Kuwya, y tiene a cargo 16 viviendas por FUNREVI; que el primer pago que hizo fue de Tres Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil, como no sabían como era el proceso sacaron los reales del banco y se lo entregaron al ciudadano LEONARDO PACHECO Y LORENA PACHECO, que ellos se encargaban de hacer los pagos al personal, y como no tenían ninguna información de FUNREVI, ellos agarraban esos reales y hacian lo que le daba la gana, que el señor LEONARDO PACHECO, con autorización de LORENA PACHECO, ella era la encargada de FUNREVI, en Yaguaraparo, y por orden de ella él señor LEONARDO PACHECO, se hizo un pago de Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil, pagaron viáticos, traslado de material de Carúpano hacia Yaguaraparo, con dinero de la O.C.V, o sea nos robaron claramente; que el personal lo contrataban LORENA PACHECO Y LEONARDO PACHECO, que ellos estaban por FUNREVI; que al principio no recibió orientación, fue después que le dijeron como eran los pagos en Cumaná; que ahora los contrata el Presidente de la O.C.V, MAXIMO NORIEGA y los pagos lo realiza el mismo; o sea en su comunidad no lo han puesto como ladrón a JUAN CARLOS RIVERO, si no lo que el dice que FUNREVI, en la época de JUAN CARLO, estaba marchando mal, ahora es que esta marchando mas bien, que se hacen los pagos como tiene que ser. En este estado la Apoderada de la Parte demandante Dra. ZULEMA RIOS VENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.325, procede a ejercer el derecho de REPREGUNTAR al testigo en los siguientes términos: que conoce al señor JUAN CARLOS RIVERO, desde hace aproximadamente Dos años; que desempeñaba el cargo de Director General de FUNREVI, Carúpano; que el día que sacaron los reales fueron al banco, ese mismo día se hizo una libreta y se sacaron los reales con orden de LORENA PACHECO Y LEONARDO PACHECO; que ese dinero lo depositaron en Cumaná, los buscaron para que vinieran a abrir la cuenta, que el dinero supuestamente venia de Cumaná; que el dinero lo retiró SILVERIO CAMPOS Y MAXIMO NORIEGA e inmediatamente se lo entregaron a LORENA PACHECO, dentro del mismo banco; supuestamente fue FUNREVI la que deposito, que persona fue no se; que hacían lo que le daba la gana LORENA PACHECO Y LEONARDO PACHECO; que a él no le consta pero que la gente que estaba trabajando allá en Yaguaraparo, esos si hicieron desastre con materiales, reales y todo; o sea yo no dije el Sr. JUAN CARLOS, yo dije la gente de FUNREVI, que estaba trabajando en Yaguaraparo; o sea la primera vez que se pago no lo hizo él lo hizo LORENA Y LEONARDO PACHECO; que si realizaban reuniones pero era en orientación de cómo se iba a sacar documento y como era el proceso de la viviendas, pero nunca le explicaron a ellos de que íbamos abrir cuentas ni nada de eso.
c) JUSTINO DEL VALLE AGUILERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.414.663, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que conocía al ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA; Coordinador de FUNREVI Carúpano Paria; que la relación que hay con FUNREVI es que es Presidente de la O.C.V Rio Seco; que ellos tienen una cuenta por la O.C.V de donde FUNREVI, les deposita el monto a cancelar, ellos venían al banco sacaban el monto del dinero que había depositado la Institución y se lo entregaba a ellos en este caso a LORENA Y LEONARDO PACHECO; que la mano de obra la contrataba la Arq. LORENA PACHECO, por instrucciones, en este caso del Arq. JUAN CARLOS RIVERO, para ese tiempo; que en la actual administración el Presidente de la O.C.V, en este caso él contrata al personal; que el no recibía orientación; que al no le consta que el ciudadano FRANCISCO MERCADO, haya denigrado o tratado de desprestigiar o tildar de ladrón al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO. En este estado la Apoderada de la Parte demandante Dra. ZULEMA RIOS VENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.325, procede a ejercer el derecho de REPREGUNTAR al testigo en los siguientes términos: que conoce al señor JUAN CARLOS RIVERO, cuando era Coordinador de FUNREVI zona Carúpano Paria; el cargo que desempeñaba era de Coordinador de FUNREVI Carúpano Paria; que como Coordinador debió orientar a la O.C.V, como se iba a efectuar los pagos a los trabajadores, ya que eran los responsables directos de hacer dicho pago; que en este caso ellos no cargaban cámaras, ni filmadoras para tener esas pruebas porque cuando ellos iban al banco sacaban el dinero y se lo entregaban a la encargada que era LORENA PACHECO Y LEONARDO PACHECO, a ellos directamente y se metían en la oficina de FUNREVI, y el en ningún momento les explico a ellos como iban a hacer los pagos; que quien cancelaba los pagos era Leonardo pacheco, donde se le cancelaba era en la Junta Parroquial, pero él en ese caso no tiene recibo porque aún no sabía cuanto era el contrato que ellos habían hecho como para hacer el vaciado de losas, quien retiraba era él dependiendo el numero de losas que estaban acabadas; que si es cierto que la Sala Social a cargo de la ciudadana ENMA RIVERA, realizaba reuniones, sobre el proceso de auto construcción.
d) OMARLLY LOURDES QUIJADA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.708, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que conocía al ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA, de vista trato y comunicación; que se desempeña en la Fundación Regional para la Vivienda del estado Sucre Carúpano-Paria y es el Coordinador de esa misma Institución de la Oficina Carúpano; que cuando el ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA hizo la declaración a la prensa en nombre de la Fundación Regional para la Vivienda del estado Sucre FUNREVI, de hecho que ella estuvo allí presente, y en ningún momento se refirió al Arquitecto JUAN CARLOS RIVERA, como persona natural; que en ningún momento se refirió a él como ladrón; que a su manera ella interpreta que el Ingeniero FRANCO MERCADO, se refirió al mal manejo de los recursos de las 50 viviendas por auto construcción, es decir el dinero no le alcanzo para cubrir el proceso de auto construcción; que no lo agredió en la entrevista; que no le consta que JUAN CARLOS RIVERO haya entregado en forma formal y rindiendo cuentas. En este estado el Apoderado de la Parte demandante Dr. GUALBERTO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, procede a ejercer el derecho de REPREGUNTAR al testigo en los siguientes términos: que ella trabaja en FUNREVI y es la Asesora Legal de FUNREVI Oficina Carúpano Paria; que tiene 2 años y un mes trabajando en FUNREVI; que si trabajaron en ese tiempo FRANCISCO MERCADO Y JUAN CARLOS RIVERO; que si leyó y estuvo presente y las escucho también las declaraciones de prensa; que el no declaro en nombre de FUNREVI, pero que la información que suministraba dependía del Gobierno Regional, o de una institución del Estado; que no le consta que JUANCARLOS RIVERO, allá manejado dinero para la auto construcción de 50 viviendas en HATO ROMAR.
Testimoniales que no se aprecian por tratarse de testigos interesados, por lo cual su declaración queda desechada del presente proceso.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
En el presente caso el actor, ciudadano JUAN CARLOS RIVERO RIVERO, pretende indemnización por Daño Moral del ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA, por considerar que en la edición del periódico contenida en la pagina 2, de fecha 08 de Marzo de 2.002, de El Diario de Sucre aunado a los comentarios realizados le han producido un daño a su honor y reputación.
Respecto del aviso contenido en el ejemplar del periódico señalado que expresa: “ Primero, el programa de auto construcción hasta el mes de Noviembre del año pasado fue manejado por Arturo Monzón, quien era el encargado de una OCV, la cual no tiene registrada y por el Arquitecto JUAN CARLOS RIVERA, Ex-Cordinador de FUNREVI, ambos manejaron mas de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, quedando un gran déficit hasta el punto que no cubrieron la construcción de las viviendas en 50 por ciento “, no contiene en si mismo elemento alguno que a juicio de esta Instancia le permitan señalar que se ha producido con su publicación un atentado al honor o reputación.
En cuanto a la declaración por Daño Moral la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de Octubre de 1.991, en el expediente N° 91-149 ha señalado, que lo que debe acreditarse plenamente es el llamado hecho generador del Daño Moral o sea, el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción cuyo petitum dolores reclama probado que sea el hecho generador lo que procede es una estimación, lo cual se hace al prudente arbritio del Juez.
Siendo así, y no estando demostrado en autos el hecho generador del daño la demanda intentada no puede prosperar en derecho. Así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR la demanda que por DAÑO MORAL intentara el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO RIVERO contra el ciudadano FRANCISCO MERCADO BOADA, ambas partes plenamente identificado en autos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince ( 2.015 ).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos
SGDM/Fv
Exp. 13.797