JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
205° y 156°
SENTENCIA NRO 57 -2015-I
EXPEDIENTE No: 10107
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO VILLAFRANCA HERRERA
APODERADA JUDICIAL ABG. YULMAYN J. GALANTON DIAZ
DEMANDADO JM INVERSION SEGURA, C.A
En fecha 27 de ENERO de 2014, se recibió por Distribución por ante este Tribunal demanda contentivo de pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL incoada por el ciudadano, JOSE FRANCISCO VILLAFRANCA HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-9.981.305, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.570.
En fecha 29 de enero de 2014, se admitió la demanda.
Se libro la respectiva boleta de citación en fecha 29 de enero del año 2014 a la constructora JM INVERSION SEGURA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Abril de 2007, anotada bajo el número 65, tomo A-06, con posteriores en el mismo Registro Mercantil en fecha 26 de Junio de 2009, anotado bajo el N° 100, tomo A-06-B.-
Se evidencia de los autos, la diligencia recibida por este tribunal en fecha 12 de Agosto de 2014, la parte actora no realizó ninguna actuación (ver folio 27) es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).
Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).
En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL incoada por el ciudadano, JOSE FRANCISCO VILLAFRANCA HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-9.981.305, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.570. Asimismo se declara terminada la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Sucre.- Archívese el expediente. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-Publíquese en la página Web de este Tribunal
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (28/09/2015), siendo las (11:00 a.m.) de la Mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE
/ICBdeA/Jd.-
EXP. Nº 10107
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