REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO


EXP. N°: 13085/15
SOLICITANTES: ROXANNY DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ Y
GEMENSON ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROXANNY DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ Venezolana mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 22.927.697 y GEMENSON ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.946.071, domiciliados en la población de Tacarigual, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Asistidos por la abogada en ejercicios Carmen Rivera, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 155.435, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio tuvieron dos (02) hijos Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de sus hijos la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó: el padre compartirá con sus hijos los fines de semanas alternos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, vacaciones escolares, Semana Santa y Carnaval y vacaciones

decembrinas serán compartidas en partes iguales. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), MENSUALES, en el mes de Agosto-Septiembre el progenitor aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), y en el mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños OMISSIS en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

EXP: N° 13085/15.-
JMG/drm/jlm.-