REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 13078/15.-
SOLICITANTES: ADANNEIRYS DEL VALLE HIDALGO VASQUEZ Y
BAUDILIO JOSE ORTEGA MORILLO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADANNEIRYS DEL VALLE HIDALGO VASQUEZ Y BAUDILIO JOSE ORTEGA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.626.270 Y 15.883.493, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, sector 25 de Agosto, vía Londres, segunda calle, casa N° 28, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Cruz Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.104; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija Omissis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: los fines de semana alternos, vacaciones compartidas en partes iguales, es decir para el primer año Carnavales serán con el padre, semana santa con la madre 24 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre con la madre alternándose cada año. En relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00) en el mes de Diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y en el mes de Agosto un bono por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidades estas que serán depositada en una cuenta de ahorro que aperturaza la progenitora, para cumplir con dicha obligación de manutención.-
Durante el matrimonio adquirieron bienes, y de mutuo acuerdo deciden liquidarlos dicha comunidad de la manera siguiente:
PRIMERO: se le adjudica a la ciudadana ADANNEIRYS DEL VALLE HIDALGO VASQUEZ Un Televisor, Un DVD y Un Tanque de Agua de 1.500 Lts. Se le adjudica al ciudadano BAUDILIO JOSE ORTEGA MORILLO, Dos Frizer, Un tanque de agua de 1.000 Lts., Una Cocina y Una Cama Matrimonial y asi lo declaran a los efectos legales consiguientes.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 P.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 13078/15.-
JMG/drm/jlm.-
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