REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N°: 13079/15.-
SOLICITANTES: ANA LUISA JOSE BETHELMY LEZAMA Y
MANUEL SALVADOR MALAVE AZAGUIRRE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA LUISA JOSE BETHELMY LEZAMA Y MANUEL SALVADOR MALAVE AZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.406.798 Y 15.883.674, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 3, casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Urb. El Muco, vía principal con callejón Izaguirre, quinta Maralcy, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre asistidos por la abogada en ejercicio Marilyn Dettin, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.936; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omissis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: el padre podrá visitar a su hijo9 durante la semana de mutuo acuerdo con la madre siempre que no interrumpa su horario de descanso y actividades escolares, vacaciones compartidas en partes iguales, Carnavales y semana santa compartidas alternándose cada año, y fines de semanas alternos. En relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00) en el mes de Diciembre por la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00) y en el mes de Agosto un bono por la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00), igualmente el padre cancelara anualmente la renovación de la póliza de seguro del niño, cantidades estas que serán depositada en una cuenta de ahorro que aperturaza la progenitora, para cumplir con dicha obligación de manutención.-

Durante el matrimonio adquirieron bienes, y de mutuo acuerdo deciden liquidarlos dicha comunidad de la manera siguiente:
PRIMERO: se le adjudica al ciudadano MANUEL SALVADOR MALAVE AZAGUIRRE Un Vehiculo de dos ruedas (Moto) cuyas caracteristicas son las siguientes: Placa: AD0D18U, Marca: BERA, Modelo: BR200-4 BR200-4, Año de Fabricacion: 2013, Serial: NIV 821HMEEB4DD005474, Serial Chasis: 821HMEEB4DD005474, Serial Motor: Z163FMLJC104112, Serial Carroseria 821HMEEB4DD005474Clase: Moto, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Serviciop: Privado, Color Pri: ROJO, N° puesto: 2, N° eje 2, Peso Tara: 117KG, Cap. Carga: 150 KG, la propiedad de este bien consta en certificado de origen N° CC-046182, emanado del INTT, de fecha 14 de Abril de 2014, con un valor de (Bs. 150.000,00). Asi mismo se le adjudica una parcela de terreno que mide aproximadamente (15,00Mts) de ancho por (100 Mts) de largo, ubicada en Urb. El Muco, Carupano, Municipio Bermudez, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Via Peatonal Andres Izaguirre, SUR: Con Via principal del Muco, ESTE: con terreno que es o fue de Belmar Mata, OESTE: con terreno que es o fue de Julieta Izaguirre de Nicasio, de la cual no se ha expedido el documento de propiedad en tal sentido el documento de propiedad del mensionbado inmueble este sera emitido unicamente a nombre del ciudadano MANUEL SALVADOR MALAVE AZAGUIRRE y asi lo declara y reconoce la ciudadana ANA LUISA JOSE BETHELMY LEZAMA, la referida parcela y las bienechurias construidas en ella tienen un valor actual de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs700.000,00). Se le adjudica a la ciudadana ANA LUISA JOSE BETHELMY LEZAMA, lo siguiente: el ciudadano MANUEL SALVADOR MALAVE AZAGUIRRE , entrega en este acto a la ciudadana antes mensionada la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y se compromete a cancelar la cantidad restante de DOSCIENTOS MNIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el lapso maximo de Dos (2) mesesa partir de la presente fechalo que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). El ciudadano MANUEL SALVADOR MALAVE AZAGUIRRE, cede a la ciudadana ANA LUISA JOSE BETHELMY LEZAMA, el 50% , que pudiera corresponderle sobre las prestaciones sociales y demas derechos laborales que esta ha generado con ocacion de su trabajo en el U.P.T.P Luis Mariano Rivera de Carupano, y asi lo declaran a los efectos legales consiguientes.-

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:40 P.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



EXP: N° 13079/15.-
JMG/drm/jlm.-