REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N° 12443/15.-
SOLICITANTES: LOURDES JOSEFINA GUEVARA
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha Seis (06) de Febrero de 2.015, la ciudadana LOURDES JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°. 1.464.386, domiciliada en Calle Ayacucho, casa N° 27, El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez, Estado Sucre, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la niña OMISSIS, manifestando la solicitante (Abuela Paterna). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud de que los progenitores de la niña, ciudadanos GABRIEL MOISES ALADEJO GUEVARA Y YELITZA JOSEFINA GONZÁLEZ, presentan problemas conductuales de alcoholismo y drogas”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha doce (12) de Mayo de 2015.

El Tribunal acuerda la elaboración de informe social y evaluación Psicológica a la ciudadana LOURDES JOSEFINA GUEVARA, por lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.

Corre inserta a folio trece (13), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Riela a los folios del 14 al 16, Evaluación Psicológica, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 24 de Marzo de 2.015.

Riela a los folios del 20 al 24, Informe Social, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 24 de Marzo de 2.015.

II
El Tribunal para decidir observa:
Ordenado la realización del Informe Social y Psicológico al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en los cuales informa que el niño se encuentra en buen estado físico, esta integrado en el medio escolar, la abuela de la niña cuenta con una vivienda propia que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, la abuela de la niña tiene disponibilidad para cuidar y responsabilizarse de su nieta, igualmente del Informe Psicológico se desprende que la evaluada ciudadana LOURDES JOSEFINA GUEVARA, cumple con las obligaciones inherentes de la crianza de ANGELA GABRIELA ALADEJO GONZALEZ y es la que asume el rol sustitutivo de madre en la vida de la niña.
Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-

Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).

La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana LOURDES JOSEFINA GUEVARA, anteriormente identificada, en su carácter de Abuela Paterna de la niña OMISSIS, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Despacho a objeto de hacerle seguimientos a la presente Medida de Protección, de conformidad con el Articulo N° 401-B, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince.






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:55 P.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 12443/15
JMG/drm/ jlm.-