REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 9422/12.-
DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS AGUILERA SANCHEZ
DEMANDADO: ADELA GUILLERMINA LOPEZ AGUILERA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2.012, el ciudadano JOSÉ LUÍS AGUILERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.577, domiciliado en La Comunidad de Macanillar, calle principal, casa S/N, San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, representado, por el Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Andrés Mata, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño Omissis, contra la ciudadana ADELA GUILLERMINA LOPEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.236, domiciliada en Guaca, Sector la Invasión, calle Principal, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2.012, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta a folio catorce (14), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
El Alguacil consignó boleta de citación de la demandada, dándose por citado el día 28 de Mayo de 2012, (folio 32).-
En fecha primero (01) de Junio del Dos Mil doce, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la parte demandante, por lo que no se realizo el acto; la parte demandada Dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
En fecha primero (01) de Junio del 2012 la parte demandada asistida por la Fiscal del Ministerio Publico, consigno escrito de pruebas donde rechaza niega y contradice lo dicho por la parte demandante.-
Abierto el juicio a pruebas se ordeno la realización de los Informes social y psicológico a las partes.-
En fecha 02 de Octubre de 2012, este Tribunal acordó oír la opinión del niño Omissis, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2012, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Social, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto. Folios del 48 al 55.-
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2012, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Psicológico, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto. Folios del 57 al 60.-
Consignados los informes ordenados al Equipo Multidisciplinario se ordeno agregarlo a los autos.-
En fecha treinta (30) de Octubre de 2015 se escucho la opinión del niño Omissis, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Folio 65.-
En fecha 29 de Noviembre de 2012, se recibió copia del Expediente Administrativo en beneficio de dicho niño, emitido por el Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata, solicitado por este Tribunal. Este Tribunal le da valor probatorio.-
II
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 establecido de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del niño Omissis, conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.
En el Acto de Mediación, las partes no llegaron a ningún acuerdo, y la demandada dio Contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte accionante hizo uso de tal derecho, y consignaron las que creyeron pertinentes.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
• Promovió actas de nacimiento del niño Omissis. Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En la Recomendaciones del Informe Integral consignado por el Equipo Multidisciplinario, considera:
1. El padre del niño cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades del niño.-
2. Existe interacción entre padre e hijo.-
3. la madre del niño no esta empleada quien hace los aportes es su pareja quien se desempeña como pescador.-
4. la convivencia existente entre los integrantes del grupo familiar es normal.-
El Tribunal aprecia los respectivos Informe, como experticia de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Establece el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia será ejercida por el padre.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá el Padre con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a su hijo, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, el progenitor del niño debe permitir un amplio ejercicio de la responsabilidad de crianza a su progenitora para con su hijo; igualmente la convivencia y el contacto directo permanente con la madre; tal cual lo pauta el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS AGUILERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.577, en beneficio del niño Omissis, contra la ciudadana ADELA GUILLERMINA LOPEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.236.-
PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del niño Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.-
SEGUNDO: la Custodia será ejercida por el padre el ciudadano JOSÉ LUÍS AGUILERA SANCHEZ.-
TERCERO: el progenitor del niño debe permitir la convivencia y el contacto directo permanente con la madre.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 02:40 P.M., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 9422/12.-
JMG/drm/jlm-
|