REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 13082/15.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BATTAGLINI GONZÁLEZ Y
ULMARHY BEATRIZ BOLÍVAR DE BATTAGLINI
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO CONVENIMIENTO).-
Vista la presente Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BATTAGLINI GONZÁLEZ y ULMARHY BEATRIZ BOLÍVAR DE BATTAGLINI, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.885.141 y 6.956.948 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Real de Playa Grande, casa S/N, y la segunda en Urb. La Salina, calle 23, casa N° 06, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Lelys Maria Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 218.949.-
En fecha catorce (14) de Agosto del año en 2015, comparecen los ciudadanos CARLOS ALBERTO BATTAGLINI GONZÁLEZ y ULMARHY BEATRIZ BOLÍVAR DE BATTAGLINI, con la finalidad de llegar al convenimiento sobre los bienes perteneciente a la Comunidad Conyugal, y que los mismos sean homologados por el Tribunal.-
Este Tribunal según lo decidido en sentencia de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2.014, en la participación y liquidación de la comunidad conyugal, en relación al particular PRIMERO, una casa construida ubicada en la Urb. La Salina Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Lateral con casa N° 8de la calle 23, SUR: con casa N° 04 de la calle 23, ESTE: con casa N° 05 de la calle 25 y OESTE: fachada principal con calle 23 de la Urb. La Salina. El Inmueble objeto de esta venta se distingue con el N° 06, según documento debidamente protocolarizado por ante la Oficina Subalterna De Registro Publico del Municipio Bermúdez en fecha primero de Septiembre del año 2008, bajo el N° 38 de la serie Folios 215 vuelto al 218, protocolo primero, Tomo 12 tercer trimestre, año 2008.
SEGUNDO: el ciudadano CARLOS ALBERTO BATTAGLINI GONZÁLEZ, conviene en ceder y traspasar el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee a la ciudadana ULMARHY BEATRIZ BOLÍVAR DE BATTAGLINI, el bien que se describe a continuación: Un Inmueble consistente de una parcela de Terreno ubicado en el lugar denominado El Copey, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Con Parcela que es o fue de Ángel Zabala, SUR: Carretera que conduce a Balneario El Copey, ESTE: Parcela que es o fue de Flor Quijada de Mulato, OESTE: Su Frente la avenida Principal, la parcela mide VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (22,50 Mt) de frente, y VEINTIUN METROS (21Mt) de Fondo, para una superficie total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (472,50 M2) como consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna, de registro Publico del Municipio Bermúdez, en fecha 21 de Abril de 2006, bajo el N° 25 de la serie Folios 149 y según documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez en fecha 21 de Abril de año 2006 bajo el N° 25 de la serie Folios 154 al 159 del Protocolo primero Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2006.
TERCERO: La Ciudadana, ULMARHY BEATRIZ BOLÍVAR DE BATTAGLINI conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano CARLOS ALBERTO BATTAGLINI GONZÁLEZ, el bien que se describe a continuación: Una bienhechuria integrada por una Casa y Terreno donde se encuentra enclavada dicha bienhechurias que miden Nueve metros con veinte centímetros (9,20 mt) de ancho por Diez metros con quince centímetros (10;15 mt) de largo, ubicada en la calle Real S/N, playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, estado sucre con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (220,13 m2) y comprendido con los siguientes linderos: NORTE: su fondo con propiedad que es o fue de Jesús Serrano, con medidas de 10,10 metros, SUR: Su frente con carretera Nacional Carúpano-Copey, con una medida de 9;00 metros, ESTE: con propiedad de Isaura Battaglini, con una medida de 14,35 metros y OESTE: con propiedad de Bartola Battaglini, con una medida de 14,35 metros, como consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del estado Sucre en fecha 11 de Marzo del año 2010, inscrito bajo el N° 2010.154, asiento registrar 01 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.378, correspondiente al libro de Fo0lio real del año 2010 y el terreno que fue adquirido a la Alcaldía del Municipio Bermúdez, como se desprende de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del municipio Bermuda, en fecha 21 de Diciembre del 2012, el cual quedo inscrito bajo el N° 2010.154 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.378y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012.
CUARTO: La Ciudadana ULMARHY BEATRIZ BOLÍVAR DE BATTAGLINI, conviene en ceder y traspasar el Cincuenta Por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano CARLOS ALBERTO BATTAGLINI GONZÁLEZ, Un (1) vehiculo con las siguientes características: CLASE: Camión, TIPO: Volteo, MARCA: Dongfeng, AÑO DE FABRICACION: 2012, AÑO MODELO: 2013, MODELO: CP-425/VOLTEO; COLOR: Amarillo, SERIAL CARROSERIA: LGAX4DD36D3809390, PLACA: A12BR4D, N° DE PUESTOS: 2, N° DE EJES:3, TARA: 12.300, CAP DE CARGA: 20.700Kg, SERVICIO: Privado; como se desprende del Certificado de registro de Vehículos emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 140100139853 de fecha 14 de Enero de 2014.
QUINTA: Quedando así disuelto definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto. Al cual este Tribunal le imparte su homologación.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el Convenimiento establecidos por las partes en el presente juicio, según escrito y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BATTAGLINI GONZÁLEZ y ULMARHY BEATRIZ BOLÍVAR DE BATTAGLINI, asimismo se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa y líbrense las copias solicitadas. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 Am, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 13082/15.
JMG/drm/jlm.-
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