REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. Nº 12597/15
DEMANDANTE: DEIVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ
DEMANDADA: JHOHANNA DEL CARMEN SOSA MOGOLLON
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veinte (20) de Marzo del Dos Mil Quince, el ciudadano DEIVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.825, domiciliado en Charallave, Vía El Pilar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Sandra del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.355, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana JHOHANNA DEL CARMEN SOSA MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.012, domiciliada en Cuarta vereda de Charallave, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha dieciséis (16) del mes de Diciembre del año 2011 contraje Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo.”

“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en Cuarta vereda de Charallave, casa N° 413, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-”

“Que de esta unión procreamos una (01) hija Omissis, tal como consta de la partida de nacimiento”.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana JHOHANNA DEL CARMEN SOSA MOGOLLON, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos JUSCARY JOSELIA RODRIGUEZ ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.718 Y JESUS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.933.-

Admitida la demanda en fecha 26 de Marzo de 2015, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Abril del año 2015 se cito a la ciudadana JHOHANNA DEL CARMEN SOSA MOGOLLON, mediante boleta de citación, (Folio 11).-

En fecha 10 de Abril del año 2.015, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 13).


En fecha veintidós (22) de Mayo de 2.015, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, DEIVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistido de su abogada, y la comparecencia de la parte demandada ciudadana JHOHANNA DEL CARMEN SOSA MOGOLLON, las mismas manteniendo su postura de continuar con el Divorcio, manifestando ”Insto a la continuación del presente proceso,” en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha siete (07) de Julio de 2.015, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante DEIVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistido de su abogada, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana JHOHANNA DEL CARMEN SOSA MOGOLLON, manifestando el ciudadano DEIVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ: ” Insto a la continuación del presente proceso, ” se emplazo a la parte demandada a la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-


El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día veintiocho (28) de Julio de 2.015, a las 09:00 de la mañana.-

II

Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.


A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:

1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…


Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del 32 al 34, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que conocen a los ciudadanos DEIVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ y JHOHANNA DEL CARMEN SOSA MOGOLLON.-

2.) Que le consta que la ciudadana JHOHANNA DEL CARMEN SOSA MOGOLLON, se marcho del hogar conyugal el año 2012.-

Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se

establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre le suministrará a su hija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), MENSUALES; a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENAL en el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) En relación al Régimen de Convivencia familiar el padre podrá visitara su hija los fines de semanas alternas y podrá trasladar a la niña a su casa de habitación, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, vacaciones escolares, Navidad Y Fin de Año serán Alternos y cumpleaños de la niña de forma alterna. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-


III


Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano DEIVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ contra la ciudadana JHOHANNA DEL CARMEN SOSA MOGOLLON, suficientemente identificados; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-



Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la


Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.-








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 12597/15.-
JMG/drm/jlm.-