REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000163
ASUNTO: RP11-D-2013-000163

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Mario Marín Y Ninosca Erudina Álvarez De Marín. En la cual la defensa pública manifestó: visto el informe social y la declaración del joven adulto solicito ciudadana juez se mantenga la medida de libertad asistida por el tiempo que falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó escuchado como ha sido el informe social la declaración del sancionado y la solicitud de la defensa publica esta representación fiscal solicita muy respetuosamente que se ratifique la medida por el lapso que falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 20/06/2013 fue sancionado a cumplir la medida de Privación de por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 10/07/13. en revisión del 07/01/14 se le sustituyó la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de Un (1) año y Libertad asistida por el lapso de Un (1) año, siete (07) meses y ocho (08) días, en revisión del 23/07/14 se le sustituyo la semilibertad Por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años ratificándose la libertad asistida el 22/01/15.
Segundo: Hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de, un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días de la medida de la medida faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días de la medida de Libertad asistida.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: el sancionado es autentico y recibe las orientaciones impartidas de forma agradable, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que hace lo posible por brindarle las herramientas necesarias para superarse, lo que le permitió reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar. se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, resulto satisfactorio. Pronostico favorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aun le falta por cumplir un tiempo considerable de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de Libertad asistida impuesta al sancionado “OMISSIS”por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Mario Marín Y Ninosca Erudina Álvarez De Marín. Por el lapso lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días de la medida de Libertad asistida. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Cledis González