REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000399
ASUNTO: RP11- D-2014-000399
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía; Robo De Vehículo Automotor Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del hoy occiso ciudadano Narciso Cenobio Vegas (Occiso), Prospero Beltrán Bellorín Luna y La Colectividad;. En la cual la defensa manifestó: Si bien es cierto que el informe presentado por la trabajadora social es favorable en el sentido que el joven adulto esta en proceso de reflexión, no es menos cierto que aun le falta el tiempo por cumplir de la sanción impuesta es por lo que solicito la ratificación de la misma. Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado como ha sido lo manifestado por la Lcda. Livis Palma y lo solicitada por la Defensa Publica, esta representación Fiscal no se opone a la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 17/03/15, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años. Ejecutándose la sentencia en fecha en auto de fecha 27/03/15.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 15/12/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días de privación de libertad.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe en el área social: El joven en cuestión proviene de un grupo familiar bien constituido de numerosos miembros en tanto que el ocupa la segunda posición en una constelación de siete hermanos, en entrevista sostenida con el sancionado en la comandancia de la policía, se pudo apreciar que el mismo recibe la orientación que se le imparte de forma adecuada asumiendo responsablemente los hechos que se le atribuyen y que lo mantiene privado de libertad, recibe también el apoyo de un grupo familiar que según lo expresado por el mismo lo apoyan y le aportan ciertos elementos que le han permitido adaptarse al medio en que se encuentra, y que pudieran ser la base para un proceso reflexivo que lo ayude a concienciar acerca del delito cometido y el daño que causo a su persona, la familia y a la sociedad, por lo que es necesario la aplicación de Orientación Continua supervisión y reforzamiento a fin de lograr solidez en su preparación personal para poder reintegrarlo a la sociedad, cuando sea el momento.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido menos de una cuarta parte del tiempo impuesto para el cumplimiento de la privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía; Robo De Vehículo Automotor Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del hoy occiso ciudadano Narciso Cenobio Vegas (Occiso), Prospero Beltrán Bellorín Luna y La Colectividad; por el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Cledis González
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