REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de septiembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000155
ASUNTO: RP11-D-2013-000155
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; En la cual la defensa manifestó: Solicito la ratificación de la sanción impuesta. Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado como ha sido lo manifestado por el Tribunal en cuanto al cumplimiento de las presentaciones de los sancionados, así como lo solicitado por la Defensa Pública por cuanto esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/06/2013, fueron sancionados al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 15/07/13 e impuestos el 15/08/13 quedando obligados al cumplimiento de un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; en revisión del 02/09/14 se les ratificó la medida de libertad asistida y el 27/03/15 se les cesó ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta.
Segundo: Hasta la presente fecha han cumplido seis (06) meses y un (01) día de reglas de conducta, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- los sancionados no quiseron exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo han cumplido una cuarta parte de las reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar Ratificacion de la medida de reglas de conducta impuesta a los sancionados “OMISSIS”; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Cledis González
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