REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de septiembre de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000226
ASUNTO: RP11- D-2015-000226

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 03/09/15, mediante la cual se sancionó “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento; previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lluisa Yarua Camagni Pino, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 30/06/15 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y veinticinco (25) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de dos (02) años, nueve (09) meses y cinco (05) días de Privación de Libertad que vence el 30/06/2018; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad los jóvenes deberá ingresar al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad en fecha 05/09/15 y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado desde la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 05/09/15, en horas de la mañana. Tercero: visto el escrito presentado en esta misma fecha por la defensa privada, mediante el cual solicita copias certificadas del presente asunto, se acuerdan las mismas debiendo proveer los recursos necesarios para su expedición. En consecuencia, líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese boleta informativa a los sancionados, boleta de ingreso junto con oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Cledis González