REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000285
ASUNTO: RP11- D-2014-000285

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña “OMISSIS”; En la cual la defensa manifestó: Oído el informe en la que se refleja una actitud positiva tanto de mi representado como de su progenitora lo cual evidencia la intención del mismo de superar la difícil situación en la que se ha visto involucrado y tomando en consideración que lo expresado en sala por el mismo denota que falta aun situaciones que trabajarle desde el punto de vista psicológico le solicito a este Tribunal la ratificación de la medida que le fue otorgada al mismo con el propósito de que se pueda cumplir el propósito del legislador como es lograra que el sancionado se pueda incorporar de forma plena a su vida social. Por su parte la representación fiscal manifestó escuchada como ha sido la lectura del informe psicosocial así como lo manifestado por la Defensa privada, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 19/02/15 fue sancionado al cumplimiento simultaneo de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 11/03/15, e impuesta en fecha 25/03/15.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses faltándole por cumplir el lapso de Un Año, seis (06) meses.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: impresión como un ser expresivo, se esfuerza por ser comunicativo, con cierto grado de ansiedad por su situación legal, aún con cierto temor y vergüenza, da referencia de la problemática que lo envuelve, expresando que aprendió del error cometido y comprometido a no caer mas en eso, para no volver a vivir todo el proceso legal. Luce como un joven sin rasgos de trasgresión, pegado más a la vida familiar y a las normas que en ella se siguen.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- de lo manifestado por el sancionado en la audiencia no se puede determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una cuarta parte del tiempo impuesto para el cumplimiento de las medidas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña “OMISSIS”, por el lapso que le falta por cumplir de Un Año y seis (06) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Cledis González