REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002970
ASUNTO: RP11- P-2010-002970
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por el delito de Homicidio Intencional Agravado. previstos y sancionados en los artículos 407, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de Mariangel Del Jesús Sánchez España (occisa); en la cual la defensa pública solicitó, Esta defensa solicita la cesación de la medida por el poco tiempo que le falta por cumplir a fin de que el lleve su vida regular. Por su parte la representación fiscal manifestó: Visto el cumplimiento por parte del sancionado de las reglas de conducta y el poco tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta. No me opongo a la solicitud de la defensa pues la misma esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 26/06/12 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto en fecha 07/08/12, en revisiones del 25/03/13 y 25/09/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida. En revisión del 25/03/14 se cesó la medida de libertad asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. En revisiones del 24/09/14 y 24/03/15, se le ratificó las reglas de conducta.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año cinco (05) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y tres (03) días de la medida de reglas de conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que el joven ha cumplido con las tres cuartas partes de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la medida de Reglas de conducta impuesta al sancionado: “OMISSIS”por el delito de Homicidio Intencional Agravado, previstos y sancionados en los artículos 407, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de la victima: Mariangel Del Jesús Sánchez España (occisa), de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria
Abg. Cledis González
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