REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000312
ASUNTO: RP11-D-2011-000312

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por encontrase la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de La Colectividad en la cual la defensa pública solicitó, Visto el cumplimiento favorable de mi representado y visto el tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta es por lo que solicito sea decretada la casación de la mismas y se ordene al archivo judicial en su oportunidad legal. Por su parte la representación fiscal manifestó: Visto el cumplimiento por parte del sancionado de las reglas de conducta y el poco tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta. No me opongo a la solicitud de la defensa pues la misma esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14/05/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 12/09/12, imponiéndosele efectivamente el 05/12/12. En revisión del 05/06/13 se ratifico la libertad asistida. En revisión del 05/12/13 se le ceso la libertad asistida y se inicio el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. En revisiones del 14/07/14 y 23/02/15 se le ratificó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y diecisiete (17) días de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y trece (13) días.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que la joven ha cumplido con las tres cuartas partes de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesacion de la medida de Reglas de conducta impuesta al sancionado:”OMISSIS”, por encontrase incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de La Colectividad de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González