REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000004
ASUNTO: RP11-D-2014-000004
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado de oficio el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Elena Quijada Rodríguez. Éste tribunal observando:
Primero; Primero: En fecha 23/07/2014 los jóvenes fueron sancionados a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 04/07/14, e impuesta en fecha 17/07/14 y 19/08/14 respectivamente, quedando obligados a cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta., en revisión del 11/03/15 se les ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días y cinco (05) meses y nueve (09) días respectivamente
Segundo los sancionados hasta la presente fecha han cumplido con el lapso impuesto para el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: En atención al área social: en el caso de Ángel Nicomedes, se mantuvo negado a retomar los estudios, planteando que su mayor interés era seguir trabajando con el padre y abuelo, se siente bastante bien así con el estilo de vida del campo. Respecto a “OMISSIS”, explicó que la madre quiere que él retome los estudios, pero en sí no lo quiere hacer, porque su interés es seguir el patrón de vida del padre y hermanos. Es un adolescente que muestra cierto grado marcado de feminidad que lo muestra en conflicto con su género. Este es un caso que debe ser asociado a la terapia familiar, no hay aceptación de realidad.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto los jóvenes antes identificado, han cumplido con el lapso impuesto, lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”por la comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Elena Quijada Rodríguez. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal remitiendo las boletas de las personas que residen en dicha jurisdicción. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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