REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000387
ASUNTO: RP11-D-2014-000387
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos en los articulos 458 del Código Penal y 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la Ciudadana Deyanira Cruz Rivera Moya y del El Estado Venezolano. En la cual la defensa pública manifestó: Escuchado el informe expuesto en sala y a mi representado esta representación solicita la Ratificación de las medidas impuesta a los fines del cumplimiento de los fines de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado como ha sido el informe social, la Declaración del sancionado y la solicitud de la Defensa, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima por cuanto aun al sancionado presente en sala le falta un lapso considerable de la sanción por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 06/08/14, se le sancionó al cumplimiento sucesivo de las medida de Libertad asistida, y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años c/u. imponiéndosele el 03/03/15, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, diez (10) meses y veintiún (21) días de libertad asistida y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo: El joven ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de cinco (05) meses de libertad asistida. Faltándole por cumplir el lapso un (01) año, cinco (05) meses y veintiún (21) días y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: el joven aparentemente está en contención, motivado a las actividades productivas. En cuanto al delito cometido, asume su responsabilidad señalando esto como un error el cual no quiere volver a cometer.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- de acuerdo a lo expuesto por el sancionado en la audiencia, aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una cuarta parte de la libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la Ciudadana Deyanira Cruz Rivera Moya y del El Estado Venezolano, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiún (21) días y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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