REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000009
ASUNTO: RP11-D-2013-000009

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, tipificado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1º ,3º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Argenis Rafael Rivera. En la cual la defensa pública manifestó: Escuchado el informe expuesto en sala así como a mi representada y visto el cumplimiento efectivo de la misma y tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por este Tribunal es por lo que solicito sea Decretada la Cesación de las medidas y se Remita al Archivo Judicial en su oportunidad Legal Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado el informe social y la Declaración de la Sancionada, esta Representación Fiscal Solicita la Ratificación de la medida por el tiempo que le falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 06/08/14, se le sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. En revisión del 06/03/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de por el lapso de (10) meses y veinticuatro (24) días. En revisión del 06/03/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de por el lapso de (10) meses y veinticuatro (24) días.
Segundo: La joven ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días de libertad asistida. Faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: la joven inició la medida en el mes de Marzo, desde el comienzo ha sido constante con su asistencia a las evaluaciones sociales, cumpliendo con la medida de libertad asistida, asumiendo en cada una de las sesiones un comportamiento tolerante, a pesar de la conducta disocial permanente en ella. La joven refiere la disponibilidad de cambio, pero solo para impresionar y alcanzar aceptación, es evidente que esta sigue una rutina de vida improductiva, con apego a los grupos de pares, en la evaluación del día 26/08/15 se presentó con una actitud no común en ella, actuando pasiva, retraída, aislada con indicadores de preocupación y sin ánimo de comunicarse, poniendo barrera a su abordaje.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aún se observa que no ha introyectado la ilicitud de su conducta
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, tipificado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1º ,3º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Argenis Rafael Rivera, por el lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Cledis González