REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000282
ASUNTO: RP11- D-2014-000282

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de La Colectividad; En la cual la defensa pública manifestó: Escuchado como ha sido el informe expuesto en sala y visto el cumplimiento efectivo de mi representado y tomando en consideración el tiempo que le falta por culminar la sanción impuesta por este Tribunal es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal sea Decretada la Cesación de las medidas impuestas y se ordene su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad. Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado como ha sido el informe psicosocial realizado al sancionado lo manifestado por este se observa claramente en la revisión del asunto que no consta ningún documento que le acredite que el sancionado se encuentre estudiando o en su defecto trabajando, para así dar cumplimiento a las reglas de Conducta impuestas en su oportunidad por este Tribunal, es por lo que solicito sea Ratificada las medidas impuestas por el tiempo que le falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 03/12/2014 fue sancionado a cumplir las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de manera simultanea, siendo ejecutada en fecha 17/12/14, e impuesta el 19/03/15. Quedando obligado a once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días de las medida impuestas, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y un (01) día.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: impresiona como un muchacho parco, dinámico, su grado de comunicación es un tanto ligero y expresivo, con el manejo de un lenguaje pobre, luciendo en todo caso controlado-tolerante. En cuanto al abordaje del problema, este asume una posición de aceptación de responsabilidad en el delito que se le imputa, con una versión clara y argumentada que mantiene en tiempo y espacio, que lo hace parecer coherente.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- se puede observar que el sancionado ha introyectado la ilicitud de su conducta , sin embargo no consignó por ante este despacho constancia que acreditara que estudia y/o trabaja 2.- aun le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La ratificación de las Medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de La Colectividad; por el lapso de seis (06) meses y un (01) día. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Cledis González